REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, uno (1°) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000006
SENTENCIA

PARTE ACTORA : AQUILE JOSE BETANCOURT PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.867.898.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO CASTRO y MARIA CABELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.452 y 181.928
PARTE DEMANDADA: A.C GRUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTAL 21, R.L representada por su Presidente JOSE LABARCA, titular de la cedula de identidad No. 12.065.739.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY ZURIMA GIRAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 201.829.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociale

Dado a que en el día de hoy, Primero (1°) de Julio del 2.015, siendo las 09:15 a.m, oportunidad fijada para que tenga tuviera lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora AQUILE JOSE BETANCOURT PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.867.898 y por la parte demandada A.C GRUPO DE SEGURIDAD OCCIDENTAL 21, R.L hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada NATHALY ZURIMA GIRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 201.829. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA,