REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Julio de 2015
205° y 156º
Exp. N° 11.514
DEMANDANTE: MARCELINO RAMOS DIAZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.494.980.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Primer Piso, Oficina N°
6, ubicado en la Calle Independencia de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
APODERADO (S): Abgs. MARY ELENA FARIAS SANTELLI y
ROMULO URBANO LUIGGI, inscritos en el
Inpreabogado bajo el Nº 35.937 y 29.569.
DEMANDADA: “C.A. PUERTO PESQUERO
INTERNACIONAL DE GUIRIA
(C.A.P.P.I.G.)”, inscrita por ante el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario,
del Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo
el N° 507, folios 247 al 254 y vuelto, Tomo 35,
Alcance 3ro, de fecha 17 de Diciembre del año
1.995, Representada por su Presidente
ciudadano CARLOS ATILANO GONZALEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 1.890.394.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: Abgs. MARIO DETTIN RUBIÑOS, JOSE
GABRIEL ALCALA FEJURE y PAULINA
MERCEDES BRITO VASQUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo el Nº 47.019, 57.018 y 65.090.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En acatamiento a la sentencia dictada en fecha 18 de Junio 2.015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se ordena la Reposición de la causa al estado de nueva admisión, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión en el presente juicio, ordenándose la notificación de la Procuraduría General del Estado Sucre. Así se decide. En consecuencia, vista la demanda que antecede presentada por el ciudadano MARCELINO RAMOS DIAZ, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la Empresa PUERTO PESQUERO INTERNACIONAL DE GUIRIA, C.A., domiciliada en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su citación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, a dar contestación a la presente demanda. Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y comisiónese al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdéz del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que practique la citación del demandado. Notifíquese al Procurador General del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Se ordena a la parte actora consignar a los autos los fotostátos correspondientes, a fin de cumplir con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 11.514
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