LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 12.568.
DEMANDANTE: FELICIDAD DEL CARMEN TOUSSAINT MEZA,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.045.
APODERADO (S) ELVISMARY CARMEN HERNANDEZ ALFONZO y
VICENTE VILLARROEL, Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros.43.089 y 30.087,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Acosta con Calle Chimborazo, Edificio
Damasco, Torre A, Piso 1, Apto 4-1, Carúpano
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y
TERMINALES TERRESTRES, C.A. Inscrita bajo el
N° 5, folios 12 al 22, Tomo 2-A, Segundo Trimestre
del año 1.998, por ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
APODERADO (S): DAISY LOPEZ y ANAIS MARCANO GUEVARA
Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.30438 y
72.515, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: DEFINITIVA. (Fuera de Lapso).
Visto con informe de la parte.
En fecha 13 de Marzo de 2.000, comparecieron por ante este Tribunal, los abogados en ejercicios: VICENTE VILLARROEL y ELVISMARY CARMEN HERNANDEZ ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los 30.087 y 43.089, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN TOUSSAINT MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.862.045, según poder que consignó marcado con la letra “A”, que en fecha 26 de Noviembre de 1.999, se produjo un Accidente de Tránsito: Colisión entre vehículos, volcamiento y estrellamiento con Muerto y Lesionados en la Carretera Nacional, que conduce a Maturín, Estado Monagas, Lugar San Luis, sitio Costa Arriba, que en el referido accidente perdió la vida el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, venezolano, mayor de edad, 29 años, chofer, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.168 y domiciliado en la Calle Carupana, casa N° 91, Canchunchu Viejo de esta Ciudad de Carúpano, quien era hijo de su mandante.
Que su mandante, tenía varios años prestándole su vehículo: Marca: Chevrolet, año: 1.980, Uso: Particular; serial Motor: 6 cil; Serial de Carrocería: 1T19AAV312812; Color: Azul; Modelo: Malibu; Placa N° AB5 69X; Tipo: Sedan; para que su hijo se ganara la vida y pudiera mantener a su grupo familiar, que su hijo trabajaba transportando pasajeros desde Carúpano hasta Maturín, Estado Monagas y viceversa, afiliado a la Empresa Administradora de Transportes y Terminales Terrestres, C.A. (ADTRATER) de este domicilio, quien mantenía un Contrato de Arrendamiento y Administración, de las Instalaciones del Terminal de Pasajeros de Carúpano con la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que desde el día 26 de Noviembre de 1.999, fecha esta en que se produjo el accidente donde perdió la vida el hijo de su mandante y también sufrió daños materiales su vehículo, por un monto mayor a los Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), quien para el momento se encontraba prestando servicios a la Empresa ADTRATER, que han conversado con el Presidente de la Empresa, ciudadano CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.739, de este domicilio para que pague todos los Daños Materiales que sufrió el vehículo de su mandante, con ocasión del referido Accidente de Transito, que todas esas conversaciones resultaron inútiles, ya que se negó rotundamente a pagar los daños materiales ocasionados al vehículo de su mandante, que además se negó a darle el nombre de la Empresa Aseguradora, que tiene asegurado a todos los vehículos que prestan el servicio a la empresa mencionada Empresa, que por todo lo antes expuesto por instrucciones de su poderdante, ocurre por ante este Tribunal para demandar a la Empresa Administradora de Transportes y Terminales Terrestres C.A. (ADTRATER), para que convenga en pagarles o en su defecto a ello, sea condenada por el Tribunal a pagarles por concepto de Daño Material y Daño Moral, las siguientes cantidades, Daño Material: Primero: La suma de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), correspondientes a los Daños Materiales sufridos por el vehículo de su mandante, Segundo: El Daño Moral: por la pérdida de la vida del hijo de su mandante, lo que estimaron en la suma de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00); Tercero: Los costos y las costas establecidas. Asimismo fundamentó la Acción en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil en concordancia con los artículos 250, 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera en el artículo 1.196 del Código Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimaron la demanda en la suma de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,00).
En fecha 14 de Abril del año 2.000, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación de la Empresa Administradora de Transporte y Terminales Terrestres, C.A. (ADTRATER), en la persona del ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.739, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, citación esta que fue practicada en fecha 06 de Julio de 2.000, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, tal como consta al folio 36 del expediente.
En fecha 09 de Agosto de 2.000, siendo la última oportunidad legal para contestar la demanda, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio DAISY C. LOPEZ V. titular de la Cédula de Identidad N° 4.296.054, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.438, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil ADTRATER, C.A. según poder que le fuera conferido por el presidente de la misma ciudadano CARLOS MANUEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.739, y presentó escrito de Contestación a la Demanda de la siguiente manera:
Que era falso que el hijo de la demandante, ciudadano FRANCISCO JAVIER TOTESAUT, estuviera afiliado a su representada, con el carácter de transportista de pasajeros y mucho menos el vehículo que permanentemente conducía, que su representada era una Empresa Mercantil cuyo único objeto social era la administración de inmuebles destinados a terminales de pasajeros por vía terrestre, suscribiendo contratos de servicio de aparcamiento de vehículos con las Asociaciones o Sociedades Civiles que se ocupan de prestar servicio de Transporte Público, y que de ninguna manera suscribe contratos con particulares que se dediquen a prestar este servicio..
Que era falso que su representada haya incurrido en la comisión de un hecho ilícito, como lo pretende la demandante, y que su representada sea responsable de un hecho ilícito causado por cualquiera de sus dependientes o empleados, como lo pretende la demandante, que no se evidencia en autos ningún hecho ilícito cometido por la acción u omisión de uno de sus trabajadores y que estos hayan producido un daño al fallecido FRANCISCO TOTESAUT, que se desprende del escrito de libelo de Demanda que el hijo de la demandante, estuvo involucrado en un Accidente de Transito, en la carretera que conduce a Maturín, Estado Monagas donde este perdió la vida, que en ningún caso ese accidente se debió a causas imputables a su representada o a uno de sus dependientes o empleados, hecho este que debe evidenciarse en la experticias levantadas por la Dirección de Transito Terrestre, que para que se produzca la reparación de Daños y Perjuicios o la Indemnización de Daño Moral y Material como es la pretensión de la demandante debe ocurrir un hecho ilícito imputable a la demandada, que no se evidencia del contenido de la demanda un solo indicio que relacione a su representada con el hecho que se pretende indemnizar, que su representada en este caso no es victimaria, que no produjo ningún acto ilícito, que no tiene ninguna relación contractual con el hijo de la demandante, dentro de las instalaciones del inmueble que administra, que no ocurrió accidente alguno que pudiera derivar en una acción de reparación de daños a ninguna persona, que rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho todas y cada una de las pretensiones de la demandante.
Que rechazaba y contradecía la pretensión de la parte actora en querer responsabilizar a su representada del accidente donde perdió la vida su hijo Francisco Javier Totesaut, que rechazaba y contradecía por ser incierto de que su representada haya negado aportar datos de cualquier Compañía de Seguros, por cuanto su representada no estaba afiliada a ninguna Empresa de Seguro, asimismo rechazó la pretensión de la demandante de querer cobrarle a su representada las cantidades de dinero que señala en el libelo de la demanda por concepto de Daño Material y Daño Moral, como las costas y costos de la presente acción. (folios 39 al 43 del Expediente).
En fecha 04 de Octubre de 2000, compareció la Abogada en Ejercicio DAISY LÓPÉZ y consigno copia del Acta Constitutiva del Registro de Comercio de la Empresa Mercantil ADTRATER, C.A.). (folio 46 al 60 del expediente).
Siendo la oportunidad para promover pruebas en el presente juicio ambas partes hicieron uso de ese derecho.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Copia Simple de la Inscripción del Registro Mercantil de la Empresa ADTRATER, C.A., donde autorizan al ciudadano CARLOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.739, para los efectos de presentar el Acta Constitutiva de la mencionada Empresa, la cual fue inscrita bajo el N° 5, Tomo 2-A, folios 12 al 22, Segundo Trimestre, en fecha 15 de Abril de 1.998. (folio 5 y Vto. del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Acta de Defunción N° 462, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, donde hace constar que en fecha 3 de Diciembre de de 1.999, se presentó por ante ese Despacho el ciudadano FELIX JOSÉ TOUSSAINT, titular de la Cédula de Identidad N° 11.440.388, domiciliado en Canchunchu Viejo N° 91, Carúpano Estado Sucre, y expuso que el 27 de Noviembre de 1.999, en vía Costo Arriba de ese mismo Estado falleció el ciudadano: FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, de 29 años de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.168, a consecuencia de fractura de cráneo y hueso de la cara, hundimiento de tórax, según certificación del Doctor RAMÓN URBANEJA, hijo de FELICIDAD TOUSSAINT, venezolana, soltera y domiciliada en esta ciudad de Carúpano. (folio 6 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
3.- Acta de Nacimiento N° 1.048, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 16 de Agosto de 1.994, fue presentada por ante ese despacho una niña por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.168, quien expuso que la niña que presenta nació en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná Estado Sucre, el día 6 de Noviembre de 1.992 y tiene por nombre JAVIAURIS CAROLINA TOUSAINT MILLAN y es su hija obtenida en unión no matrimonial a quien reconoció según el Ordinal (1), Artículo de la Nueva Ley Tutelar del Menor y de AURA ROSA MILLAN, venezolana, soltera de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.828.394. (folio 7 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
4.- Acta de Nacimiento N° 1.049, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde hace constar que en fecha 16 de Agosto de 1.994, fue presentada por ante ese despacho una niña por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.168, quien expuso que la niña que presenta nació en el Hospital General de esta ciudad, el día 24 de Mayo de 1.994 y tiene por nombre JAVIANNYS CARYELIS TOUSSAINT MILLAN y es su hija obtenida en unión no matrimonial a quien reconoció según el Ordinal (1), Artículo de la Nueva Ley Tutelar del Menor y de AURA ROSA MILLAN, venezolana, soltera de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.828.394, y de igual domicilio. (folio 8 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
5.- Copia Simple de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN TOUSSAINTT MEZA, Placa del Vehiculo N° AB569X, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 80, Color: Azul dos Tonos, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Público, de fecha 14 de Junio del año 1.996.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
6.- Copia Certificada de Expediente N° 3754, de Reporte de Accidente, emanado del Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Unidad Estatal N° 22 Monagas, Oficina de Investigaciones Penales de Tránsito, en donde eran Conductores los Ciudadanos: JOSE LEZAMA y FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.948.126 y 10.233.168, de fecha 26 de Noviembre de 1.999, (folios 10 al 13 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil.
7.- Testimoniales de los ciudadanos: A) ANTONIO JOSE NORIEGA, venezolano, mayor de edad, casado, Carpintero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.424.764, quien al ser interrogado por la parte actora, contestó que conoció al ciudadano: FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, que conoce a la ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN TOUSSAINT MEZA, que le constaba que el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, trabajaba transportando pasajeros desde el Terminal de Carúpano hacia Maturín y viceversa, que era cierto que el mencionado ciudadano era socio de la Empresa ADTRATER, C.A., que era cierto que el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, contrataba los servicios del ciudadano FRANCISCO VAVIER TOUSSAINT, que tenía conocimiento que el mencionado ciudadano perdió la vida prestando sus servicios a la Empresa ADTRATER, C.A. que le constaba que el ciudadano CARLOS HERNANDEZ contrataba los servicios de FRANCISCO JAVIER TOSSAINT, por relación de pasajero a chofer, que le constaba que la ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN TOUSSAINT, le prestaba el vehículo a su hijo FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, para que este trabajara con la Empresa ADTRATER, C.A., transportando pasajeros. B) REINA DEL VALLE ORDAZ AGUILERA: venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.621, quien contestó que conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, por viajar con él hacia la ciudad de Maturín, que conoce a la ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN TOUSSAINT MEZA, por comentarios que hacía su hijo, que tenía conocimiento que el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT era socio de la Empresa ADTRATER, C.A., que tenía conocimiento porque el decía y hacía comentarios que trabajaba para esa empresa, asimismo tenía conocimiento que el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, contrataba los servicios del ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT para trasladar pasajeros desde el Terminal de Carúpano hacia la ciudad de Maturín y viceversa, que ciertamente perdió la vida trabajando para la Empresa ADTRATERC, C.A. hacia la ciudad de Maturín, que tenía conocimiento que su mamá le prestaba el vehículo, porque el hizo comentario una vez que viajó con él, de que ese vehículo no era de él, sino de su mamá, que prestaba sus servicios para esa Empresa. C) LUPERCIO JOSE QUIJADA GUERRA: venezolano, soltero, Oficial de Aluminio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.176, quien al ser interrogado contestó que si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, que conoce a la ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN TOUSSAINT MEZA, que era cierto que el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, trabajaba transportando pasajeros desde el Terminal de Pasajeros de Carúpano hacia Maturín y viceversa, que era socio de la Empresa ADTRATER, C.A., que perdió la vida prestando sus servicios a la mencionada Empresa, que también conoce al ciudadano CARLOS HERNANDEZ y contrataba los servicios de FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT para transportar pasajeros y decía que trabajaba con esa Empresa, asimismo tenía conocimiento que la ciudadana FELICIDAD TOUSSAINT le prestaba el vehículo a su hijo FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, para que este trabajara con la Empresa ADTRATER, C.A. cargando pasajeros. D) JUAN CARLOS VIÑA: quien es venezolano, mayor de edad, casado, chofer, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.224.384, quien al ser interrogado contestó de la manera siguiente: que conoció al ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, que conoce a la ciudadana FELICIDAD TOUSSAINT, que sabía y le constaba que el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, trabajaba transportando pasajeros desde el Terminal de Carúpano hacia la ciudad de Maturín porque el también viajaba para Maturín y el Puerto, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, era socio de la Empresa, que conocía al ciudadano CARLOS HERNANDEZ, que este contrataba los servicios de FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, para transportar pasajeros, que él varias veces se montaba en el carro y le decía que iba a buscar a CARLOS HERNANDEZ a su casa, que viajaba para Maturín y Puerto la Cruz, que tenía conocimiento que FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, perdió la vida prestando sus servicios a la Empresa ADTRATER, C.A., que sí tenía conocimiento, él iba para Maturín cuando sufrió un accidente en su carro y perdió su vida, que sabía que su mama le prestaba el carro a su hijo para que este prestara sus servicios a la Empresa ADTRATER,C.A., porque en varias oportunidades le preguntó si vendía el carro y él le contestaba que no, ya que ese vehiculo era de su mamá y ella se lo prestaba para que él trabajara para la empresa. E) DANIEL ALEXANDER OLIVIER CARREÑO: quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 12.887.101, quien al ser interrogado por la parte actora, contesto: que conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, que conoce a su mamá, que le constaba que trabajaba transportando pasajeros porque en varias veces viajó con él, que le constaba que era socio de la empresa ADTRATER, C.A. porque en varias veces lo vio con el carro cargando pasajeros de Carúpano a Maturín, que conoce al ciudadano CARLOS HERNANDEZ, porque lo vio en el Terminal muchas veces y cuando salían de viaje, que también lo vio en la casa de FRANCISCO JAVIER, que le constaba que él contrataba los servicios de FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, porque en muchas veces lo vio cargando el carro para Carúpano y Maturín, que perdió la vida prestando sus servicios a la Empresa ADTRATER, C.A., que le constaba que la ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN TOUSSAINT, le prestaba el carro a su hijo FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, porque muchas veces lo escuchó a él pidiéndole el carro a su mamá para viajar. Testimoniales estas que fueron evacuadas por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, en fecha 05 de Diciembre del año 2000. (folios del 90 al 100).
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
1.-Copia simple de Acta de Asamblea de Socios de la Unión Maturín S.C., de fecha 30 de Agosto del año 1.995, donde aparecen como socios los ciudadanos: ANTONIO VALLEJO, ANDRES RAMOS, REINALDO NORIEGA, LUIS JOSE FERNANDEZ, JOSE SALAZAR, RODOLFO RAMOS, JUAN VILLALBA, VIRGILIO DIAZ, AQUILES CASTAÑEDA, GREGORIO LUNA, FELIZ CAMEJO, LEONARDO VELIZ, PEDRO SILVA, FRANCISCO CLIVERO, PEDRO FIGUEROA, BERNARDO SUAREZ, FREDDY MEJIAS, LUIS CASTAÑEDA, JOSE BRAVO, DELVALLE DE BRAVO, CARLOS MARQUEZ, CRUZ ROJA, SERGIO LOPEZ, ARGENIS LUCES, YOLANDA PADRÓN, CARLOS DE CARO, FRANCISCO RONDON, CEVERIANO HERNANDEZ, ROMER VALLEJO, PEDRO VELASQUE, SIXTO ANDRADE, NICOLAS MILANO, EUGENIO ZACARIAS, JOSE MARCANO, YUDITH RAMOS, EMILIO GONZALEZ, FRANCISCO NORIEGA, AREBALO SALAZAR, RAFAEL MARTINEZ, JOSE BARRETO, JOSÉ BETANCOURT y OSCAR HERNANDEZ.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Testimoniales de los ciudadanos: A) CIRILO ENRIQUE GARELLI BARALT, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.771.135, quien al ser interrogado por la apoderada de la parte demandada contestó: que conoció al ciudadano FRANCISCO JAVIER TOTESAUT, que el trabajaba en Línea Maturín, sabía y le constaba que él era conductor de un carro de pasajero de la Línea Maturín, que sabía que el vehículo era de su mamá o de un familiar, que no tenía ninguna relación laboral con la Empresa ADTRATER, ya que él pertenecía a la directiva de la Empresa; que le constaba lo declarado porque trabajaba en el mismo Terminal y los conocía a todos, los vio crecer y tiene cuarenta año trabajando allí. En este mismo estado fue repreguntado por la parte actora, y al formular la primera pregunta la misma fue objetada por la parte demandada, en este estado interviene el Tribunal y considera que la repregunta hecha por la parte demandante debe ser respondida por el testigo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, manifestando el testigo que si era socio de la Empresa ADTRATER, C.A. En ese estado interviene la parte demandante y manifestó al Tribunal que de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, el testigo CIRILO ENRIQUE GARELLI, antes identificado, es un testigo inhábil por cuanto era socio de la Compañía. B) JOSÉ ISIDRO BARRETO RIGUAL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.666.036, quien al ser interrogado por la parte demandada, contestó: que conocía al ciudadano FRANCISCO JAVIER TOTESAUT, que el mencionado ciudadano no trabajaba para la empresa ADTRATER, entro como socio de la Compañía, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOTESAUT o TOUSSAINT, se desempeñaba como conductor de Unión Maturín, que el vehículo lo manejaba él que era de su papá y estaba a nombre de su mamá, que conocía el nombre de su mamá pero en esos momentos no se acordaba, que él estaba pagando su cupo como socio, en ese mismo estado el testigo fue repreguntado por la parte demandante, contestando que era amigo y compañero de trabajo del ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT. (folios 107 al 111 del expediente).
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la actora ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN TOUSSAINT MEZA, plenamente identificada en autos, madre del ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.168, pretende contra la Empresa ADTRATER, C.A., el pago de los Daños y Perjuicios derivados del Accidente de Tránsito donde este último perdiera la vida, señalando que su hijo prestaba servicios para la demandada, y que por ello es a este a quien corresponde el pago de los daños materiales ocasionados al vehículo en el referido accidente, así como los daños Morales sufridos por la perdida de su hijo.
Ahora bien, no consta en auto prueba o elemento de convicción alguno que indique que la empresa ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES TERRESTRES C.A. (ADTRATER), representada por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.298.739, tenga algún tipo de responsabilidad en el accidente sufrido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER TOUSSAINT, no hay igualmente elemento que permita determinar que existía una relación de dependencia entre el fallecido y la Empresa demandada, ya que existe a los folios 47 y siguientes del expediente, copia simple de expediente Mercantil de la Empresa demandada donde al folio 48 aparece como socio el ciudadano FRANCISCO TOUSSAINT.
Así las cosas, tenemos que el artículo 1649 del Código Civil dispone:
Artículo 1.649
<>.
De esta noción se deriva que los elementos especiales del contrato de Sociedad son la Reunión de dos o más personas, los aportes y el fin económico común, y este fin económico común tendrá como consecuencia producir una utilidad o beneficio que los socios se repartirán conforme a las estipulaciones que hayan fijado en el documento constitutivo.
Siendo así, es evidente que la acción intentada no puede prosperar en derecho. Así de decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentara la ciudadana FELICIDAD DEL CARMEN TOUSSAINT MEZA contra la Empresa ADMINISTRATORA DE TRANSPORTES Y TERMINALES TERRESTRES C.A. (ADTRATER) ambas partes plenamente identificada en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del Mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas Campos
En su fecha y previa las formalidades de la Ley se Publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas Campos
SGDM/Fvc/am.
Exp. N° 12.568
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