REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 14 de Julio de 2015.-
205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 09 de julio de 2015, del cuaderno de medidas del presente expediente, suscrita por el ciudadano HECTOR LUIS BASTARDO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8443.727, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ ANDRADE GUTIÉRREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.373, este Tribunal observa lo siguiente:

Al folio siete (7), expone la parte demandante textualmente, lo siguiente:

“…solicito muy respetuosamente se Decrete Medida Preventiva de Embargo del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses de Fideicomiso, que en caso de adelanto, retiro, jubilación o muerte que le correspondan a la demandada, quien presta sus servicios en el Ministerio del Poder Popular la Educación, adscrita a la Escuela Técnica Emilio Tebar Carrasco…”

Ahora bien, después de haber revisado los autos del presente expediente se constato que la solicitud de la medida solicitada por la parte demandante, no llena los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “... Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Para más abundamiento esta Jurisdiscente a sostenido el criterio, que debe existir la concurrencia de dos requisitos necesarios para que el Juez pueda decretar una Medida Cautelar, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora , los cuales el solicitante de toda medida, tiene la carga de alegar y demostrar, a fin que el Juzgador haciendo uso del poder discrecional que la norma en comento le concede, acuerde o niegue las medidas cautelares; donde no deja de imperar el Principio Dispositivo siendo una carga procesal de la parte aportar estos requisitos, y en ausencia de dichos alegatos y probanzas imprescindibles para la procedencia de Medidas Cautelares, le es imposible al Juez decretar medida alguna. (Subrayados del Tribunal).

En consecuencia, quien suscribe este pronunciamiento considera conforme al artículo antes transcrito, que la parte solicitante de las medida en revisión (demandante) no están dados los requisitos, ni constan en autos la existencia de montos ni bienes relacionados con prestaciones sociales, intereses caja de ahorro, necesarios para la procedencia de dichas medidas. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se niega la medida preventiva de embargo, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano, HECTOR LUIS BASTARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.443.727, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ ANDRADE GUTIÉRREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.373, contra la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR.- Así se decide.

Razón por la cual se exhorta al solicitante a ampliar las pruebas para que este Tribunal pueda pronunciarse con lo solicitado.-
Jueza;

DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA;

Secretario Accidental,

ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE.
Expediente número: 10192.-
Motivo: partición de Comunidad Conyugal.
Cuaderno de Medidas.
ICBdeA/IBLT/afc.