JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de Julio de 2015.-
205° Y 156°
Vistas las diligencias de fechas 07/07/2015, suscritas por el abogado en ejercicio FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.215, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., según poder otorgado por ante la Notaia Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil catorce (2014), anotado bajo el N° 31, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria marcado con la letra “A”, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en relación a las mismas pasa hacer primero las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Despacho Judicial , mediante auto dictado en fecha once (11) de octubre de 2013, acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de treinta (30) días de despacho, los cuales comenzaron a computarse desde el 08/10/2013 (inclusive) fecha de la presentación de la diligencia, conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y los criterios dictados por la Sala de Casación Civil en fecha 28/11/1996 y la Sala Constitucional de fecha 09/03/2001 del Tribunal Supremo de Justicia. (Ver f. 79).
Asimismo, en fecha 28/11/2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo. (Ver f. 80 al 84).
Igualmente, este Despacho observa que en la primera diligencia suscrita por el ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.215, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ocurre y expone:” Vista la decisión de fecha veintiocho de noviembre de dos mil catorce 82014), la cual declara la Perención de la Instancia en la presente causa, procedo en este acto a darme por notificado de la misma y solicito que se libre boleta de notificación a la parte demandada, e igualmente procedo a todo evento a APELAR de dicho fallo. Del mismo modo, pido se acuerden copias simples de los folios 3 al 18, 67 al 68 y 75 al 84”…
Posteriormente en la segunda diligencia de fecha 07 de julio de 2015 suscrita por el mismo abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A. identificada en autos, ocurre y expone:” Consigno en este acto copia certificada del instrumento poder de mi representada la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., identificada en autos, otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil catorce (2014), anotado bajo el N° 31, Tomo 60 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria marcado con la letra “A”. Asimismo, consigno en original marcada con la letra “B”, Transacción Judicial otorgada por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince (2015), anotado bajo el N° 9, Tomo 17, Folios 49 hasta 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en este sentido solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva impartir la respectiva homologación y se decrete la EJECUCION VOLUNTARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del incumplimiento del demandado en la misma”…
(Negrillas del Tribunal)
Es importante señalar y así consta en autos que el presente expediente estuvo inactivo en el archivo de este Tribunal desde el día 11 de octubre de 2013 hasta el 28 de noviembre de 2014, y que una vez culminado el lapso de suspensión de la causa, la misma estuvo a partir de esa fecha sin impulso procesal, en consecuencia, Este Tribunal en cuanto al recurso de apelación ejercido por el apoderado actor este Tribunal declara extemporánea la misma, y por otra parte la solicitud de homologación de la Transacción Judicial otorgada por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil quince (2015), anotado bajo el N° 9, Tomo 17, Folios 49 hasta 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, es IMPROCEDENTE, por cuanto han transcurrido más de siete (07) meses desde que este Despacho Judicial declaró de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil con lo efectos señalados en el artículo 271 eiusdem , mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 28/11/2014, la cual riela la misma a los folios del 80 al 84 de la presente causa.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO de ARCIA
SECRETARIO ACC.,
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE
EXP. N° 10.081
ICBdeA/JAS/apdem.-
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