REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 12853/15
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE PATIÑO LECUNA Y
MARIERMIS DEL VALLE FIGUERA DE PATIÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2.015, los ciudadanos HUMBERTO JOSE PATIÑO LECUNA Y MARIERMIS DEL VALLE FIGUERA DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.407.715 y 18.173.496, respectivamente, domiciliados el primero en Camino de Macarapana, sector Medalla de Oro, casa N° 5, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Urb. Brisas del Aeropuerto, transversal 6, casa N° 67, Maturín, Estado Monagas, asistidos por el Abogado en ejercicio Luís Felipe Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dieciocho (18) de Julio del año 2008, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Camino de Macarapana, sector Medalla de Oro, casa N° 5, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha nueve (09) de Junio de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 19 de Junio del año 2.015.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 15 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su padre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, en virtud de que el niño se encuentra viviendo con su padre, se obvia la Obligación de Manutención para con este y en virtud de que la madre es estudiante, no se obliga a cancelar ninguna cantidad por dicho concepto. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la madre compartirá con sus hijos los fines de semana alternos, vacaciones escolares en partes iguales, Carnavales, Semana Santa alternas y Diciembre compartido, cumpleaños del niños compartido, día del padre con el padre y día de las madres con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE PATIÑO LECUNA Y MARIERMIS DEL VALLE FIGUERA DE PATIÑO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) día del mes de Julio de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:15 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12853/15.
JMG/drm/jlm.-
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