REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

EXP. Nº 12808/15
DEMANDANTE: LIGIA DEL CARMEN ROJAS VIÑOLES
DEMANDADO: LENDER DEL VALLE HERNANDEZ TORRES
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2.015, la ciudadana LIGIA DEL CARMEN ROJAS VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.724, domiciliada en Canchunchú Viejo, calle Ayacucho, casa N° 36, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano LENDER DEL VALLE HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.717.711, domiciliado en San Martín, calle 19 de Abril, Quinta Santa Bárbara, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de su hijo Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 17 de Junio de 2015, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 11).-
En fecha veintidós (22) de Junio de 2.015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, las mismas no llegando a ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada Dio contestación a la demanda.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma.-
En fecha 30 de Junio de 2015, se consigno escrito por el ciudadano LENDER DEL VALLE HERNANDEZ TORRES, asistido por la Abogada Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogados con el N° 41.982. Folios del 17 al 23.-
En fecha 02 de Julio de 2015, se consigno escrito por la Fiscal del Ministerio Publico en representación de la parte demandante. Folios del 24 al 26.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 17 de Enero 2012, según consta en el expediente N° 9197/11, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 13 y su vuelto, al 14, el demandado señala:
• Se hace imposible sufragar con los montos solicitados por la demandante en la demanda ya que tengo otra familia que mantener.-
• Ofrezco tomando en cuenta mis ingresos como obligación de manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) en el mes de Agosto y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) en el mes de Diciembre-
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia certificada de la sentencia Interlocutoria de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al QUINCE PORCIENTO (15%) equivalente a MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 1.857,61), del sueldo devengado por el progenitor, de forma Mensuales. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara el QUINCE PORCIENTO (15%) del Bono devengado por el progenitor. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Agosto, el progenitor aportara un Bono vacacional del QUINCE PORCIENTO (15%) del Bono devengado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN ROJAS VIÑOLES, contra el ciudadano LENDER DEL VALLE HERNANDEZ TORRES.-

En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al QUINCE PORCIENTO (15%) equivalente a MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 1.857,61), del sueldo devengado por el progenitor, de forma Mensuales.
SEGUNDO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara el QUINCE PORCIENTO (15%) del Bono devengado por el progenitor.
TERCERO: En el mes de Agosto, el progenitor aportara un bono vacacional del QUINCE PORCIENTO (15%) del Bono devengado.
CUARTO: El progenitor cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina.
Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo decretado por este Tribunal según Sentencia de fecha 17 de Enero 2012, al ciudadano LENDER DEL VALLE HERNANDEZ TORRES, .así mismo se ordena notificar a la entidad de trabajo donde labora el demandado a fin de que retenga los montos ordenados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Quince



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:20, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
Exp. N° 12808/15.
JMG/drm/jlm. -