REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO
EXP. N°: 12932/15
SOLICITANTES: CARMEN ALEJANDRA ALFONZO MARCANO Y
DANIEL ISAAC CAMPOS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN ALEJANDRA ALFONZO MARCANO Venezolana mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 17.956.779 Y DANIEL ISAAC CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.780.052, domiciliados la primera en Av. Principal del Muco, sector El Caucho, casa N° 8, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Av. Luís Del Valle García, casa N° 49, San Simón, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas. Asistidos por el abogado en ejercicios Agustín Quijada, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 204.772, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de Omissis la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó un (1) fin de semana al mes con el padre, la buscara el día viernes en la tarde y la retornara el día Domingo en la tarde al hogar materno, día del padre con el padre y día de las madres con la madre, Semana Santa, Carnaval y vacaciones escolares alternas, en Diciembre 24 y 25 con el padre y 31 y 01 de enero con la madre, igualmente el padre podrá visitar a su hija cuando lo desee previo acuerdo con la madre. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00), MENSUALES, como bono vacacional en los meses de Agosto y septiembre, el progenitor aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) adicionales y en el mes de Diciembre un bono Navideño adicional, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00), para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Julio del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
EXP: N° 12932/15.-
JMG/drm/jlm.-
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