REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXP: Nº 12.911.15
SOLICITANTES: ADRIAN ALEXANDER VILLARROEL MOYA Y
CEILYMAR DEL VALLE URBANO PEREIRA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoría Municipal, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, ADRIAN ALEXANDER VILLARROEL MOYA Y CEILYMAR DEL VALLE URBANO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 22.926.726 y 24.715.565, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle 01, casa N° 04, y Urbanización San Martín, sector valle Nuevo, calle El Espejo, casa N° 36, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija Omissis, de la siguiente manera:
PRIMERO: Los fines de semanas alternados, el días sábado el padre buscará a la niña a partir de las 9.00 AM, y la devolverá el domingo, a las 3:00 pm,
SEGUNDO: Vacaciones escolares compartidas. Las temporadas (carnaval y semana santa) compartidas. Épocas decembrinas compartidas.-
TERCERO: Día del padre con el padre y día de la madre con la madre.
CUARTO: En la época decembrina, el día 24 y 31 de Diciembre con la madre y el 25 del mismo mes y 01 de Enero con el padre, alternándose cada año.
Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Defensoria Municipal, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ADRIAN ALEXANDER VILLARROEL MOYA Y CEILYMAR DEL VALLE URBANO PEREIRA, por ante la sede de la Defensoria Municipal en fecha 30 de Junio de del año 2.015. -
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría Municipal, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Urbanización San Martín, sector valle Nuevo, calle El Espejo, casa N° 36, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.- -
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños,
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Defensoría Municipal.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante de la Defensoría Municipal. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) día del mes de Julio del Dos Mil Quince . Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 12.911.15.
JMG/DRM/imr.-