REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO.
EXP. N° 12.832.15
DEMANDANTE: AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON
DEMANDADO LUIS ANTONIO CAÑIZALER RIVAS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.190.884, representada por la Fiscalia del Ministerio de este Circuito Judicial, en su condición de madre de la niña …” manifestando que solicita la revisión ya que el monto fijado actualmente resulta insuficiente en razón de la inflación económica.-
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal ciudadanos, AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON Y LUIS ANTONIO CAÑIZALER RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 189.190.884 y 16.257.696 respectivamente, domiciliados la primera en Tacoa, calle Principal, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano y el segundo en Tacoa, calle 08 de Enero, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Seguidamente los mencionados ciudadanos, acordaron en beneficio de la niña Omissis, la siguiente OBLIGACION DE MANUTENCION:
PRIMERO: El Progenitor sufragara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de forma mensual, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) semanal.
SEGUNDO: Durante el Mes de Agosto sufragara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00).
TERCERO: En el mes de Diciembre sufragara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00).
CUARTO: En cuanto a las Medicina y Servicios Médicos, el padre se encargara de los mismos, uniformes y útiles escolares, el padre comprara dos uniformes escolares y un par de zapatos.
CUARTO: En cuanto a los útiles escolares ambos padres se encargaran de los mismos, por partes iguales. En cuanto a la ropa y el calzado el progenitor correrá con la mitad de dichos gastos.
QUINTO: El padre pagara la obligación de Manutención de forma personal todos los días sábados de cada semana.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZON Y LUIS ANTONIO CAÑIZALER RIVAS, antes identificados. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los seis (06) día del mes de Julio del Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 12.832.15
JMG/drm/imr.
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