REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.


EXP. Nº 10.283.13.
DEMANDANTE AMAIKA MARILEN RODRIGUEZ GONZALEZ
DEMANDADO: JOSE ROSARIO SALAZAR GOMEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2013, la ciudadana AMAIKA MARILEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.167, domiciliada en El Paujil, calle Principal, casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre, asistida por el Defensor Público de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en representación de su hija Omissis, en contra del ciudadano JOSE ROSARIO SALAZAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.943.572, domiciliado en La Horqueta de Mata Chivo, calle Única, casa S/N, frente a la parada, Municipio Cajigal, Estado Sucre.

La demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de marzo de 2.013, y se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al Quinto día hábil siguiente a su citación, a los fines que de contestación de la demanda. Comisionándose al Juzgado del Municipio Cajigal de esta Circunscripción Judicial, para la citación. Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.-

Corre inserta a los autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 11).-
Se agregó a los autos en fecha 23 de Mayo de 2.013, Comisión devuelta del Juzgado del Municipio Cajigal de esta Circunscripción Judicial, (folio 20).-
En la oportunidad legal el demandado dio contestación a la demanda (folio

En fecha 01 de Julio de 2.015, se recibió del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) el Informe de Filiación Biológica, el cual de ordenó agregar a los autos.( folios 41-42).
.

II

El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:

En el escrito libelar el cual corre a los folios 02 y 03 de la presente solicitud, la demandante señala: “que soy madre de la niña Omissis, quien cuenta con cuatro meses de nacida y el padre ciudadano JOSE ROSARIO SALAZAR GOMEZ, se niega a reconocerla, como su hija…”
Corre inserta al folio 12 declaración del demandado donde manifiesta entre otras cosas…” que acepta someterse a la prueba de ADN y de salir positiva asumirá su responsabilidad…”
De la prueba de ADN practicada por el Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC), realizada al ciudadano JOSE ROSARIO SALAZAR GOMEZ y a la niña Omissis, se desprende como resultado que la misma es positiva, prueba a la cual, este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser confiable y no objetada en su oportunidad legal. Siendo un principio fundamental que todos niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos, y esto se garantiza a través de la investigación sobre la paternidad. La filiación esta demostrada con las actas que contienen la prueba. Según las conclusiones de la prueba, de conformidad con los artículos 231 y 233 del Código Civil, el artículo 56 de la de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal declara procedente la solicitud. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Quedando establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado del niño, y de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece como principios fundamental el Interés Superior concatenado con los Artículos los 22, 25, 26 y 27 de la Ley Ejusdem los cuales pautan:

• Derecho a documentos públicos de identidad
• Derecho a conocer a su padre y madre y ser cuidados por ellos
• Derecho a ser criado en una familia
• Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.

Y en el interés superior del niño como es saber quienes son sus padres y a llevar su apellido deberá declararse la procedencia de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana AMAIKA MARILEN RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.167, en beneficio de la niña Omissis, contra el ciudadano JOSE ROSARIO SALAZAR GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.943.572, en virtud del Interés Superior de la niña,de conformidad con lo establecido en el Articulo 56 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 17, 25 al 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los Articulo 231 y 233 del Código Civil, este Tribunal ORDENA a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Cajigal del Estado Sucre, levantar la correspondiente Partida de Nacimiento de la niña Omissis, debiéndose estampar: que es hija del ciudadano JOSE ROSARIO SALAZAR GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.943.572, , y que en lo adelante la niña se identificará como MARYELIS CATERIN SALAZAR RODRIGUEZ, en todos los actos públicos y privados, y a su vez podrá disfrutar de todas las prerrogativas que la Ley le concede a los hijos legitimados. Y ASI SE DECIDE.

Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva, y remítase copia certificada de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Quince.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

EXP: N° 10.283.13.
JMG/drm/imr.-