REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO



EXP. N°: 12917/15
SOLICITANTES: MIGUEL ARCANGEL FIGUERA RODRIGUEZ Y
MARIELA DEL VALLE FERMIN DE FIGUERA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL FIGUERA RODRIGUEZ Venezolano mayor de edad Titular de la cédula de identidad N° 16.062.301 Y MARIELA DEL VALLE FERMIN DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.397.571, domiciliados Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre. Asistidos por el abogado en ejercicios Luís Felipe Leal, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 28.555, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: Omissis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia de Omissis la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó el padre visitara a su hija cuando considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolares, día del padre con el padre y día de los madre con la madre, Semana Santa y Carnaval serán compartidos en partes iguales, Navidad y año nuevo compartidos, vacaciones escolares serán compartidas. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre el progenitor aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00), para así velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña Omissis en todo momento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En relación a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, se adquirió un inmueble, aun en construcción, ubicado en el Sector 12 de Abril, Av. Principal, casa S/N, de la Ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, edificado sobre una porción de terreno, propiedad municipal, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 15, Folio 123, del Tomo 3, del protocolo de trascripción de fecha 07 de Noviembre de 2014, inmueble este que quedara en plena propiedad del cónyuge, ciudadano MIGUEL ARCANGEL FIGUERA RODRIGUEZ, en virtud de que se le ha cancelado a la cónyuge ciudadana MARIELA DEL VALLE FERMIN DE FIGUERA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00)por concepto de la parte que le corresponde por el inmueble de la comunidad de gananciales del referido bien, ya identificado, por lo cual la cónyuge, nada tiene que reclamar por el referido inmueble ni por ningún notro concepto relacionado con los bienes de la comunidad conyugal.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (03) días del mes de Julio del Dos Mil Quince.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55, P.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,


EXP: N° 12917/15.-
JMG/drm/jlm.-