REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO
EXP. N° 12.895.15
DEMANDANTE: DENNY DEL JESUS NIÑO VILLARROEL
DEMANDADA: YURIMA DEL CARMEN FARIAS TINEO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano DENNY DEL JESUS NIÑO VILLARROEL, en su carácter de progenitor de los niños Omissis, asistido de la abogada Yllen Alexandra Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.977.-
Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos DENNY DEL JESUS NIÑO VILLARROEL Y YURIMA DEL CARMEN FARIAS TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.644.132 y 17.217.469, respectivamente, domiciliados el primero en calle Acosta, entre Libertad y Colombia, casa N° 21, Edifico El Gran Poder de Dios, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y la segunda en Urbanización Guayacán de as Flores, sector 01, vereda 24, casa N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Omissis.-
PRIMERO: Fines de semanas alternos, desde el día viernes a las seis de la tarde ( 6:00 pm), los regresará el día domingo a las seis de la tarde ( 6:00 pm) . SEGUNDO: Durante la semana los días lunes, martes y viernes cuando no le corresponda su derecho al fin de semana compartirá con los niños desde la una (1:00 pm) de la tarde, hasta las seis ( 6:00pm) de la tarde.
TERCERO: Los periodos de semana santa y de carnaval los mismos serán alternos. Día de cumpleaños de los niños de forma conjunta.
CUARTO: Los días 24 y 25 de Diciembre y 31 y 01 de Enero, vacaciones escolares de forma alterna, mitad de vacaciones con el padre, los buscara en el hogar materno, al finalizar su práctica de trabajo y la otra mitad con la madre.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Quince . Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.895.15.-
JMG/DRM/imr.-
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