REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 12.953.15
DEMANDANTE: CRISBEL CAROLINA ALBARRAN MALAVE
DEMANDADO: JOSE GREGORIO BRAVO AVILA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de Julio del año 2.015, por la Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta extensión Judicial, en represtación de la parte demandante ciudadana CRISBEL CAROLINA ALBARRAN MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.339, domiciliada en Avenida Universitaria , Canchunchu Nuevo, casa N° 135, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en la cual DESISTE del presente procedimiento, en virtud de que se trasladara a vivir en el Estado Trujillo y en su oportunidad aperturara la causa en dicho estado, por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana CRISBEL CAROLINA ALBARRAN MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.339, De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena levantar la Medida de Embargo Provisional dictada por este Tribunal sobre el sueldo del demandado y dejar sin efecto las actuaciones de fecha 17-12-14, inserta a los folios 82 al 85. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiún (21) días del mes de Julio del Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EXP: N° 12.953.15,-
JMG/DRM/imr.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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