REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXP. N° 12.915.15.
SOLICITANTES: ELY SAMUEL RODRIGUEZ Y
ELINOR DEL CARMEN HIDALGO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELY SAMUEL RODRIGUEZ Y ELINOR DEL CARMEN HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 26.292.122 y 18.586.771, respectivamente, domiciliados en sector Los Aceites, casa S/N, Vericallar, Municipio Mariño, y sector Azaro, casa S/N, Vericallar, Municipio Mariño, del Estado Sucre, asistidos por el abogado Carlos Marcano Boloño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.904, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: Omissis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de Ejusdem y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000, oo) mensuales, a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) quincenales. Y la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), en el mes de Julio y en el mes de Diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de medicinas serán cubiertos por ambos padres. En relación al Régimen de Convivencia Familiar se desarrollará de la manera siguiente: “fines de semanas alternos. Vacaciones escolares, fiestas decembrinas, carnaval, semana santa, los cumpleaños de los niños, serán alternos el día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre lo pasaran con la madre, , todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Durante la comunidad conyugal, se adquirieron los siguientes bienes:
Una Moto. Una casa de bloques tipo familiar. Dos locales. Los mismos serán liquidados después del divorcio. Si durante el transcurso de la separación alguno de los cónyuges adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serán patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Quince.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 PM y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP: N° 12.915.15.
-JMG/drm/imr-