REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE N° 12.898.15
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA Y
ROSA MARIA DIAZ GONZALEZ
MOTIVO: REVISION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-
En fecha veintiséis (26) de Junio del 2.015, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de: REVISION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), introducida por los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA Y ROSA MARIA DIAZ GOZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.883.057 y 17.216.183, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, Urbanización Hato Romar, casa S/N, y la segunda en Playa Grande, Urbanización Hato Romar VI, calle I casa N° B-9, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representados por La Fiscal del Ministerio Público, a favor del adolescente Omissis.-
Por cuanto se observa que se encuentran Contravenidos en las disposiciones establecidas en los Artículos 359, 361 y 363, de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, (LOPNNA), en cuyo contenido establece:… “El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público”
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la Responsabilidad de Crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título … Subrayado nuestro.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Julio de 2015.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:55 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12.898/15.-
JMG/drm/imr-
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