REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 12879/15
SOLICITANTES: DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y
LUZ MIGDALYS MOREY AGUILAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2.015, los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y LUZ MIGDALYS MOREY AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.216.679 y 11.442.721, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Acosta, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Urb. Manuel Salina, Torre Unasur, Apto 0204, piso 2, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Lérida Castaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha cuatro (04) de Mayo del año 1990, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Acosta, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombre: DOUGLEXIS ROSMAR, DOUGLIMAR VALENTINA Y Omissis, mayores de edad las dos primeras, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de Junio de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 02 de Julio del año 2.015.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 17 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) MENSUALES, en el mes de Agosto, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y en Diciembre el progenitor aportara un bono por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) dichas cantidades aumentaran a medida que aumente el salario, a un monto no superior al 50% del salario devengado. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo las veces que lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares y de recreación, vacaciones escolares, Carnavales, Semana Santa y Diciembre de forma alterna, día del padre con el padre y día de las madres con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y LUZ MIGDALYS MOREY AGUILAR, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) día del mes de Julio de Dos Mil Quince.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:30 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.







Exp. N° 12879/15.
JMG/drm/jlm.-