REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 12877/15
SOLICITANTES: BENITA DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAS Y
FELIX RAMON SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha dieciséis (16) de Junio de 2.015, los ciudadanos BENITA DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAS Y FELIX RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.396.291 Y 4.948.603, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Las Mercedes, casa S/N, al lado de la Policía Estadal, Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo en Calle Guarapiche, cerca de los Bomberos, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Deyanira Valerio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.370, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha treinta y uno (31) de enero del año 1994, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Benítez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Camino de Macarapana, sector Medalla de Oro, casa N° 5, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos de nombre: Omissis, mayor de edad la primera, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de Junio de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 02 de Agosto del año 2.015.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los adolescentes Omissis, habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de los adolescentes será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES, en el mes de Agosto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), y en el mes de Diciembre el progenitor aportara un bono por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), cada monto con aumento progresivo de acuerdo a la inflación. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana alternos, vacaciones escolares, Carnavales, Semana Santa y Diciembre de forma alterna, día del padre con el padre y día de las madres con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos BENITA DEL CARMEN RODRIGUEZ SALAS Y FELIX RAMON SANCHEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) día del mes de Julio de Dos Mil Quince.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.







Exp. N° 12877/15.
JMG/drm/jlm.-