REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 12876/15
SOLICITANTES: ERICETH ANTONIA SALCEDO ALBORNOZ Y
JOSÉ ANTONIO ROJAS AGUILERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2.015, los ciudadanos ERICETH ANTONIA SALCEDO ALBORNOZ Y JOSÉ ANTONIO ROJAS AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.256.194 y 15.113.313, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Las Mercedes, casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre y el segundo en Urb. Eugenio Peña, Calle Principal, casa N° 38, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, asistidos por los Abogados en ejercicio José Luís Ugas y Marianella Bolívar, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.241 y 49.927, respectivamente, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha quince (15) de Diciembre del año 2006, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil de Tunapuy del Municipio Libertador, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en la Urb. Humberto Rojas de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veintidós (22) de Junio de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 02 de Julio del año 2.015.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 15 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la niña Omissis, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, en el mes de Septiembre, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y en Diciembre el progenitor aportara un bono por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de Ahorros N° 01080159130200284122, del Banco Provincial a nombre de la progenitora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los fines de semanas alternos desde el viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde, los días de semanas el padre podrá visitar a su hija siempre que no interrumpa con sus labores escolares y de recreación, vacaciones compartidas en formas iguales, día del padre con el padre y día de las madres con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ERICETH ANTONIA SALCEDO ALBORNOZ Y JOSÉ ANTONIO ROJAS AGUILERA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) día del mes de Julio de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12876/15.
JMG/drm/jlm.-
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