REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 12941/15
SOLICITANTES: CARLYS BETANIA MARCHAN TOTESAUT Y
ANGEL MARIANO MARQUEZ VEITIA
MOTIVO: REVISION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien promovió la conciliación entre los ciudadanos CARLYS BETANIA MARCHAN TOTESAUT Y ANGEL MARIANO MARQUEZ VEITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 26.543.616 Y 25.557.502 respectivamente, domiciliados la primera en Río Seco, sector Los Cerritos, calle principal, casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre y el segundo en San Martín, Sector Villa Paraíso, casa S/N, cerca de la bodega del señor Teodoro, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y quienes llegaron al siguientes acuerdo en relación a la REVISION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hija: Omissis.-
UNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, y el derecho de Custodia lo ejercerá su Madre. -
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos CARLYS BETANIA MARCHAN TOTESAUT Y ANGEL MARIANO MARQUEZ VEITIA, antes identificados, en fecha 07 de Julio de 2015, por ante la sede de la Fiscalia. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Río Seco, sector Los Cerritos, calle principal, casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Revisión de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a los deberes consagrados en los Artículos 30 Literal a, b y c; 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 Literales “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REVISION DE LA RESPÓNSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Julio del 2.015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 de la Mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP. N° 12941/15.-
JMG/drm/jlm.-
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