REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 12809/15
DEMANDANTE: ROSA DEL VALLE GARCIA RIVERA
DEMANDADO: NELSON RAMON BLANCO RIVAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2.015, la ciudadana ROSA DEL VALLE GARCIA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.364, domiciliada en Calle Versalle, Cruce con Acosta, casa N° 08, cerca de la bloquera del señor Adolfo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano NELSON RAMON BLANCO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.981.950, domiciliado en Brisas del Carmen calle Principal, casa N° 23, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y labora en la Alcaldía del Municipio Bermúdez, a favor de su hijo Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.015, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes.-
En fecha 22 de Junio de 2015, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 13).-
En fecha veintinueve (29) de Junio de 2.015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandada y la Incomparecencia de la parte demandante, por lo cual no se realizo la audiencia, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días, se dejo constancia de que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
En fecha 01 de Julio de 2015, este Tribunal oficio a la entidad de trabajo del demandado, solicitando constancia de trabajo. Folio 15.-
En fecha 10 de Julio de 2015, se consigno escrito de Prueba y sus anexos, consignados por el ciudadano NELSON RAMON BLANCO, Titular de la cédula de identidad N° 3.981.950, asistido por el Abogado Juan Torcat, inscrito en el Inpreabogados con el N° 166.056, igualmente se consigno escrito de prueba consignado por la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Extensión Judicial, en representación de la parte demandante.-
Abierto el juicio a pruebas la parte demandante hizo uso de ese derecho y consignó las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 10 de enero 2013, según consta en el expediente N° 3737/12, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo devengado por el progenitor, equivalente a DOS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 2.071,86) de forma Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono devengado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Agosto, el progenitor aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono devengado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ROSA DEL VALLE GARCIA RIVERA, contra el ciudadano NELSON RAMON BLANCO RIVAS.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo devengado por el progenitor, equivalente a DOS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 2.071,86) de forma Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldo) aportara el TREINTA POR CIENTO (30%)del bono devengado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Agosto, el progenitor aportara el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono devengado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina, uniformes y útiles escolares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Quince
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30, p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,
Exp. N° 12809/15.
JMG/drm/jlm. -
|