REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 12826/15
SOLICITANTES: INDEND ENRIQUE TORCAT RIOS Y
ENDRINA DEL VALLE HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha Veintiocho (01) de Mayo de 2.015, los ciudadanos INDEND ENRIQUE TORCAT RIOS Y ENDRINA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.291.602 y 15.318.964, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Los Frailes, Galpon N° 3, Antemano, Caracas, y la segunda en la comunidad de Saucedo, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Carmen Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2000, contrajimos matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Ribero, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Bicentenario, Tacoa II, San Martin, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha tres (03) de Junio de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 16 de Junio del año 2.015.

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los niños Omissis, habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de los niños será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá su madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00,00) MENSUALES. En los meses de Agosto y Diciembre, un adicional por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para a cubrir los gastos de uniformes y Útiles escolares y los gastos de ropa, calzado y juguetes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana alternos, vacaciones escolares en partes iguales, 20 días con el padre y 20 días con la madre, Carnavales, Semana Santa alternas y Diciembre Navidad con el padre y fin de año con la madre, cumpleaños de los niños compartido, día del padre con el padre y día de las madres con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos INDEND ENRIQUE TORCAT RIOS Y ENDRINA DEL VALLE HERNANDEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Quince.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:55 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 12826/15.
JMG/drm/jlm.-