REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. Nº 12.817.15
DEMANDANTE: ARTURO RAFAEL RODRIGUEZ UGAS
DEMANDADA: YOLEIDI GOMEZ MILLAN
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2.015, el ciudadano ARTURO RAFAEL RODRIGUEZ UGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.182, domiciliado en calle El Café, casa S/N, sector Los Arroyos, Municipio Benítez, Estado Sucre, asistido por el abogado José Rodríguez Venales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.869, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana YOLEIDI GOMEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.440.766, domiciliada en calle El Realengo, Casa S/N, San Martín, Vía Carúpano Arriba, Municipio Bermúdez, Estado Sucre .
La presente acción se admitió en fecha Primero (01) de Julio del 2.015, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al quinto día de despacho siguiente para la contestación de la demanda. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserta al folio trece (13) boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha diez (10) de Junio de 2.015, se dio por citada la parte demandada la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal. (Folio 10).-
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado.
Abierto el juicio a pruebas las partes no hicieron uso de tal derecho.
II
EL Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante:
1) Que su hijo alcanzó la mayoría de edad.
2) Que culmino sus estudios universitarios.
A tales efectos consigno junto con el libelo las siguientes pruebas:
• Acta de nacimiento de su hijo, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE
• Copia certificada Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto
que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano ARTURO RAFAEL RODRIGUEZ UGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.182, contra la ciudadana YOLEIDI GOMEZ MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.440.766, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención del beneficiario en la presente causa, EZEQUIEL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, por haber alcanzado la mayoría de edad, y culminado sus estudios Universitarios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda suspender la medida decretada sobre el sueldo de la parte demandada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01 ) días del mes de Julio del Dos Mil Quince,-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12.817.15.-
JMG/drm/imr.-
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