REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000133
ASUNTO: RP11-D-2015-000133

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 09/06/15, mediante la cual se sancionó a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Contra las Personas, Contra la Propiedad y Contra la Cosa Pública, como son los delitos de Homicidio Preterintencional Con Causal Calificado En La Ejecución De Un Robo Agravado, Y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 410 en relación con el artículo 406 ordinal 1º y el artículo 218 ejusdem todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la hoy occisa ciudadana Luisa Velásquez De Reyes, y El Estado Venezolano, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que la sancionada fue objeto de detención preventiva desde el 25/04/15 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses, y quince (15) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de tres (03) años, un (01) mes, y quince (15) días de Privación de Libertad, que vence el 15/02/17 Segundo: en virtud de que en éste Estado no existe centro de internamiento para hembras, para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, la sancionada “OMISSIS”, permanecerá en las Instalaciones de la Comandancia de policía de este Municipio, hasta tanto se logre su traslado hasta el centro de internamiento para hembras “Doña Menca de Leoni” ubicado en el Estado Monagas. En consecuencia se ordena librar oficio a la Jefa del S.A.P.I.N.A.E.S (Cumaná) para gestionar el traslado de la sancionada hasta el centro de internamiento de hembras ubicado en el Estado Monagas, quien deberá informar a este juzgado sobre la fecha, hora y personal encargado del traslado a los fines de la respectiva declinatoria. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria

Abg. Cledis González