REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003092
ASUNTO: RP11-P-2014-003092
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivo Fútil E Innobles, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Gregory José Mata Zacarias (Occiso); En la cual la defensa pública manifestó: Revisada como han sido las Actuaciones en el presente asunto solicito muy respetuosamente a este Tribunal la cesación de la medida privativa de libertad y el inicio de la medida de Libertad asistida. Por su parte la representación fiscal manifestó: Vista la solicitud de la Defensa no me opongo a la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha que 01/02/14 el sancionado fue sentenciado por el Juzgado Primero de control de la sección de adolescentes del Estado Nueva Esparta a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses; ejecutándose el 01/04/2014 en fecha 06/05/12 se ordenó la declinatoria a éste juzgado, ordenándose el traslado del sancionado el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de esta ciudad, e ingresando al mismo el 21/05/14.En revisión del 26/11/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad, por el lapso de un Año (01) y las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses. En fecha 29/01/15 se le revocó la semilibertad por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de 06 meses.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: seis (06) mes de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses de Libertad asistida.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida de Privación de libertad impuesta, por cuanto los sancionados han adquirido conciencia de problemática y han cumplido casi en su totalidad el tiempo impuesto para su cumplimiento por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la Privación de libertad y ordenar el inicio de la medida de Libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta La Cesación de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivo Fútil E Innobles, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Gregory José Mata Zacarias (Occiso); ordenando el inicio la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses. Quedando obligado a: presentarse una (01) vez al mes por ante el equipo técnico adscrito al Centro Socio educativo de esta ciudad. Líbrese Oficio al Centro Socio Educativo de esta Ciudad, informándole sobre la presente decisión. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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