REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000250
ASUNTO: RP11-D-2013-000250
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Posesión De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ciudadano Jovito Faustino Rosas Bravo Y El Estado Venezolano. En la cual la defensa pública manifestó: Oído como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario se puede evidenciar lo favorable que ha sido para mi representada cumplir con este tratamiento, considera esta defensa que en aras de garantizar la buena reinserción en la sociedad por parte de mi defendida y tomando en consideración que esto es un proceso educativo solicita muy respetuosamente a este tribunal le sea ratificada la medida de libertad asistida a los fines de que siga recibiendo las orientaciones que la van a ayudar a desarrollar una mejor convivencia en la sociedad. Por su parte la representación fiscal manifestó Escuchada como han sido los informes psicosociales los cuales no indican avances significativos con relación a la reinserción de la sancionada a la sociedad es por lo que no me opongo a la solicitud de la Defensa pues la misma esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 24/10/2014 la sancionada antes identificada, fue condenada al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 05/11/14. En revisión del 29/01/15 Con lugar la sustitución de la medida de Privación de Libertad por el Cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de un (01) año y reglas de conducta por el Lapso de Once (11) meses y Veintinueve (29) días.
Segundo: La sancionada ha cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir faltándole el lapso de seis (06) meses de libertad asistida y el Cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el Lapso de Once (11) meses y Veintinueve (29) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: inició la medida en el mes de febrero, cumpliendo regularmente con esta, mostrando hasta entones una actitud apática, poco identificada con la medida, actuando despreocupada ante las orientaciones impartidas, aun cuando hace de momento señalamientos de situaciones familiares que la incomodan y la llenan de duda en sus decisiones. En cuanto a la problemática de base refiere, esto fue un error grave, que no quiere volver a cometer, hasta el presente se ha cuidado de no caer más en eso.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- la sancionada no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- hasta la presente fecha ha mostrado una actitud apática, poco identificada con la medida, actuando despreocupada ante las orientaciones impartidas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con Lugar la ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Posesión De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ciudadano Jovito Faustino Rosas Bravo Y El Estado Venezolano, por el lapso de seis (06) meses de libertad asistida y el Cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el Lapso de Once (11) meses y Veintinueve (29) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González
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