REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000034
ASUNTO: RP11-D-2014-000034
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 218 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; En la cual la defensora pública quien manifestó: Escuchado como ha sido el informe social, manifestado en esta sala por la Licenciada Griselda Lunar, así como revisado el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta que alcanza la mitad de la misma, esta Defensa solicita al tribunal considere la posibilidad de acordar el cese de la misma a los fines de que el adolescente continué efectivamente con la reinserción laboral, educativa y familiar. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe favorable, la solicitud de la defensa, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la misma por cuanto se observa un cambio favorable al mismo. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 13/11/2014 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 09/12/14, e impuesta el 26/01/15.
Segundo El sancionado ha cumplido el lapso de seis (06) meses y un (01) dia de libertad asistida y reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (22) días.
Tercero: De acuerdo al informe social: “OMISSIS” ha cumplido con las presentaciones, asumió una actitud muy receptiva a la orientaciones, su avance ha sido bastante productivo, ya que hasta los momentos ha estado en contención, trabajando en la ciudad de Caracas viviendo con una hermana, en cuanto a los estudios no los ha retomado, según su Mama esta tramitando la inscripción, en cuanto al delito se manifiesta un poco analizando la situación sin embargo no lo asume como un hecho negativo, manifestando que los policías le tienen rabia.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 218 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; y del Estado Venezolano. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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