REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000237
ASUNTO: RP11-D-2013-000237
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”,; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículo 458 y 218 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Rodríguez, y el Estado Venezolano; En la cual la defensora pública quien manifestó: Escuchado como han sido los informes psicosociales favorable a favor de mi representado así como tomando en cuenta el poco tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta esta Defensa solicita acuerde el cese de la sanción por el tiempo que le falta por cumplir y en consecuencia se ordene el archivo del expediente. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe psicosociales realizado al sancionado y lo solicitado por la Defensa Publica, tomando en consideración el poco tiempo que le falta por cumplir esta representación Fiscal no se opone a la misma. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 10/12/2013 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 17/01/14, e impuesta en fecha 08/05/14 quedando obligado a cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y once (11) días de las medidas impuestas. En revisión del 26/01/15 se le ratificó el cumplimiento de las medidas.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintidós (22) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: De acuerdo al informe social: impresiona como un ser bastante precario en su condición socio cultural, sugestionable, apático, retraído, condicionado por su entorno socio familiar, que lo ha llevado a una vida sedentaria sin aspiraciones a mejor calidad de vida, actúa confiadamente ante los demás y sin ningún tipo de malicias, por lo que fácilmente se expone a factores de riesgo. en el no se perciben rasgos de trasgresión, aparentemente, por lo contrario ciertos niveles de compromiso en su grado de madurez, es decir, grado de inmadurez.
En atención al informe psicológico: No ha tenido problemas de adaptación social y respeta a sus figuras de autoridad paterna y materna. su vida es sedentaria y tiene pocos intereses desarrollados.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha logrado el objetivo educativo previsto en la ley, y el poco tiempo que le falta por cumplir, lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La CESACIÓN de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículo 458 y 218 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Rodríguez, y el Estado Venezolano.. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González
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