REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11- D-2014-000373
ASUNTO: RP11- D-2014-000373
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automotor, Y Posesión Ilícita De Facsímile De Arma De Fuego tipificados en los artículos 5 con los agravantes establecidos en el artículo 2, numerales 4, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano José Luís Ceuta, y del Estado Venezolano; En la cual la defensora pública abg. Paola Di Bisceglie, quien manifestó: Oído lo manifestado por la Licenciada referente al informe social de mis representados donde los mismos alcanzaron un porcentaje de logro en su plan individual superior al 80 por ciento así como lo manifestado por los mismos en sala donde se evidencia la internalización del daño causado, así como la plena disposición a la reinserción familiar y educativa, así como el tiempo que llevan de cumplimiento de casi de la mitad de la sanción impuesta es por lo que solicito le sea sustituida la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa donde puedan desenvolverse efectivamente y continuar con su reinserción educativa y familiar. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó -Escuchado como ha sido el informe el plan individual en el cual los sancionados alcanzaron mas del 80 por ciento requerido para ser merecedor de un cambio de sanción es por lo que no me opongo a la solicitud realizada por la Defensa solicitando que esta medida sea de Libertad asistida por el lapso que les falta por cumplir. asimismo solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 19/12/2014 fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 27/01/15.
Segundo: Los sancionados se encuentran detenidos desde el 18/11/14, por lo que han cumplido el lapso de ocho (08) meses y cinco (05) días, de privación de libertad faltándoles por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: En cuanto a deiny desde su ingreso al centro, ha mostrado una conducta ajustada a la normativa Institucional, cumpliendo cabalmente con las actividades impuestas en relación a su plan Individual, Actualmente se encuentra culminando el curso de material de desecho, y se encuentra incorporado a la actividad educativa de la Misión Robinsón destacándose en la ejecución de las mismas, el mismo proviene de un grupo familiar bien constituido donde se observa la existencia de ciertos valores y el apoyo que losa mismos le ofrecen a “OMISSIS” aun cuando poseen escasa preaparición académica y personal dejándose ver de privación socio cultural, elemento este que pudo generar la incursión del mismo en el hecho delictivo, de acuerdo a su desarrollo y progreso en el centro Socioeducativo, de acuerdo a la adquisición de madurez y concientización se le otorga al adolescente un 85 por ciento en su plan individual.
En cuanto a “OMISSIS” se puede decir que el mismo proviene de un grupo familiar bien constituido, compuesto de numerosos miembros donde la características principal, es que los mismos están inmersos en el trabajo de campo como sustento para cubrir las necesidades básicas donde el sancionado también se desempeñaba, se tarta de un adolescente que ingresa al centro socioeducativo sin preparación académica y pocas bases para un desarrollo personal, sin embargo el tiempo que ha permanecido institucionalizado en el centro socioeducativo ha logrado tener avances significativos en cuanto a las actividades donde ha sido incorporado, teniendo resultados positivos que se evidencian principalmente en el área educativa, donde logro adquirir conocimientos importantes de escritura y calculo, que no poseía y logrando destacarse en el curso de manualidades de material de provecho por lo que podemos lograr a Johanny en un 90 por ciento de logro dentro de la ejecución de su plan individual.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por los adolescentes en la audiencia de revisión en el que los jóvenes presentan adquisición de madurez y concientización de problemática y habiendo logrado un 85 y 90 % de los objetivos planteados en el plan individual., conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo, siendo la más idónea para tal fin el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automotor, Y Posesión Ilícita De Facsímile De Arma De Fuego tipificados en los artículos 5 con los agravantes establecidos en el artículo 2, numerales 4, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano José Luís Ceuta, y del Estado Venezolano; por el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días. Quedando obligados a presentarse una vez al mes ante el personal Técnico del Centro Socioeducativo. Líbrese Boleta de libertad y remítase mediante Oficio al a Directora del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González