REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002693
ASUNTO: RP11-P-2008-002693
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven “OMISSIS”, En la cual la defensora pública quien manifestó: Verificado como ha sido el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas a mi representado, así como lo manifestado por los mismos en sala, y el poco tiempo que les falta por cumplir a los mismos, esta Defensa solicita el cese de la Sanción impuesta a ellos por cuanto se cumplió con el fin de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y los mismos se han incluido efectivamente al plano laboral, educativo y familiar de una forma satisfactoria, tal como se refleja en las constancias de trabajo y cursos realizados por mis representados, es por lo que ratifico la solicitud de cese de Sanción.. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado lo manifestado por los Sancionados, lo consignado por la Defensa y lo Solicitado por la misma, es por lo que no me opongo a la solicitud de la misma pues esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; En fecha 02/12/09 los referidos jóvenes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y seis (06) meses. En fecha 02/10/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndoseles el 17/10/12. En revisión del 23/04/13 se les ratificó la privación de libertad, en revisión del 10/10/13 se sustituyó la privación de libertad al joven “OMISSIS”, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses y nueve (09) días y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, en revisión del 22/01/14 se le ceso el cumplimiento de la libertad asistida iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, en revisiones del 21/07/14 y 21/01/15 se le ratificó las reglas de conducta por lo que ha cumplido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de Reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y dos (02) días.
Segundo En cuanto al joven “OMISSIS”, en revisión del 22/07/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, y reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses y veintisiete (27) días. Y en revisión del 21/01/15 se le sustituyó la libertad asistida por el cumplimiento de las reglas de conducta por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días. Por lo que ha cumplido cinco (05) meses y veintinueve (29) días de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses de reglas de conducta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto los jóvenes antes identificados, han logrado el objetivo educativo previsto en la ley, aunado al hecho de que dicha cesación ha sido solicitada por ambas partes, lo pertinente es decretar la cesación de las medidas impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la Cesación de las medidas de reglas de conducta impuestas a “OMISSIS” , por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de joven adulto “OMISSIS”. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González