REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000090
ASUNTO: RP11-D-2012-000090

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión de oficio en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas, Alteración Del Orden Público Y Riña Colectiva, tipificados en los artículos 413, 285 y 425 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luís Octavio Gómez López, Edgar Sansón Jiménez Zambrano, Pedro Roberto Guerra Y Luís Leodan Marcano Aguirre. Éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 20/05/14, el joven fue sancionado al cumplimiento simultaneo de las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 18/06/14, e impuesta en fecha 06/03/15.
Segundo: En fecha 06/03/15 se ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del referido sancionado, por haberse materializado la misma.
Tercero Se observa que en la reforma parcial de la Ley para la protección de Niños Niñas y Adolescentes implementada a partir del 08/06/15, se estableció en el artículo 531, como grupo etario responsable penalmente, a las edades comprendidas de 14 a 18 años. Derogándose la responsabilidad del primer grupo etario correspondiente a los adolescentes cuyas edades oscilen entre los 12 y 13 años.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuesta, y siendo que el artículo 531 de la reforma parcial prevé la modificación del grupo etario, estableciéndose como inimputables a los jóvenes menores de 13 años; y siendo que el sancionado en autos cometió el hecho punible a la edad de 13 años, se le debe aplicar el principio de la retroactividad de la ley cuando favorezca al reo, por lo que lo pertinente es decretar la cesación del cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta Primero: Con lugar la Cesación del cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas impuestas a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas, Alteración Del Orden Público Y Riña Colectiva, tipificados en los artículos 413, 285 y 425 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Luís Octavio Gómez López, Edgar Sansón Jiménez Zambrano, Pedro Roberto Guerra Y Luís Leodan Marcano Aguirre. En aplicación del principio de la retroactividad de la ley cuando favorezca al reo. De conformidad con los artículos 531, 647 literal h y 683-B de la reforma de la Ley para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Segundo: Sin lugar la solicitud de dejar sin efecto la boleta de captura librada en contra del referido sancionado, por cuanto la misma se dejó sin efecto en fecha 06/03/15, según consta del oficio Nº RY11OFO2015000150. En consecuencia notifíquese a las partes, a las victimas y al personal técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Cledis González