Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 6 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000167
ASUNTO: RP11-D-2015-000167
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha treinta de mayo del dos mil quince (30-05-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS contra quien de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, DUBRASKHA MATA, presentó a los efectos de ser escuchado al adolescente OMISSIS, identificado ut supra, solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto consta en acta de presentación de detenido el pedimento fiscal, cuyo tenor fue: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-05-2015, donde los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Valdez del Estado Sucre, entre otras cosas exponen: ”(…) el día de hoy 29-05-2015, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba cumpliendo funciones de vigilancia y patrullaje en la unidad moto particular (…) por la calle principal del Sector El Maco, específicamente donde esta un puente de concreto, visualizamos a un sujeto que portaba un koala, el cual estaba sentado en la defensa del puente, quien tomó una aptitud nerviosa, donde procedimos a informarle que se realizaría una inspección corporal (…) encontrándole un (01) revolver marca colt, calibre 38mm, de color negro, con capacidad de seis (06) proyectiles, serial 761302, cacha de madrea color marrón, sin cartuchos, de inmediato le notificamos que quedaría defendido (…) solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)”. (Fin de la cita)
DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso a los adolescentes de autos acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente:
El Adolescente OMISSIS; manifestó: “No voy a declarar.” (Fin de la cita).
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Pública PAOLA DI BISCEGLIE, manifestó: “(…) revisadas las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que no existen plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad a mi defendido del delito que le imputa el Ministerio Público, así como testigo que corrobore el dicho de los funcionarios, por ello es que solicito muy respetuosamente una Libertad Sin Restricciones (…).” (Termina la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales:
ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 29-05-2015, inserta al folio tres y su vuelto (03 y vto.), donde los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Valdez del Estado Sucre, expusieron: ” el día de hoy 29-05-2015, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba cumpliendo funciones de vigilancia y patrullaje en la unidad moto particular (…) por la calle principal del Sector El Maco, específicamente donde esta un puente de concreto, visualizamos a un sujeto que portaba un koala, el cual estaba sentado en la defensa del puente, quien tomó una aptitud nerviosa, donde procedimos a informarle que se realizaría una inspección corporal (…) encontrándole un (01) revolver marca Colt, calibre 38mm, de color negro, con capacidad de seis (06) proyectiles, serial 761302, cacha de madrea color marrón, sin cartuchos, de inmediato le notificamos que quedaría defendido (…).” (Fin de la cita)
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 29-05-2015, cursante al folio 05, donde funcionarios adscritos a la Coordinación al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Valdez del Estado Sucre, dejaron constancia, que el hecho investigado ocurrió en el siguiente lugar: “(…) SECTOR EL MACO, CALLE PRINCIPAL DE IRAPA, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO SUCRE (…) resulta ser un sitio de suceso ABIERTO (…)” (Termina la cita)
REGISTRO DE CADENAS Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29-05-2015, cursante al folio seis y vuelto, (7 y vto,.) suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Valdez del Estado Sucre, donde determinaron que la mencionada arma incautada resultó ser: “(…) REVOLVER, MARCA COLT, CALIBRE 38MM, DE COLOR NEGRO, CON CAPACIDAD DE SEIS PROYECTILES. SERIAL 761302, CACHA DE COLOR DE MADERA COLOR MARRON, SIN CARTUCHOS (…)”. (Fin de la cita)
REGISTRO DE CADENAS Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29-05-2015, cursante al folio siete y vuelto (7 y vto) suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Valdez del Estado Sucre donde se menciona: “(…) KOALA DE COLOR NEGRO CON INSIGNIA ALPES SPORT.(…)”
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-05-2015, cursante al folio 08, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Güiria, dejaron constancia de las actuaciones recibidas, el imputado, y de igual manera de deja constancia que al consultar al Sistema de Investigación e Información Policial se evidenció que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna.
RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 147, de fecha 29-05-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Güiria, donde se dejó constancia del material anexo para la experticia, cursante al folio nueve (09), donde se lee: “(…) UN ARMA DE FUEGO, para Yuso individual portátil corta por su manipulación según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de REVOLVER, marca COLT, calibre 38, de color NEGRO, Serial 761302 (…)” (Termina la cita)
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; observándose que a dicho adolescente se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado el prenombrado adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en fecha 29/05/2015. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, durante el lapso de TRES (03) MESES por ante el Juzgado del Municipio Mariño, Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, durante el lapso de TRES (03) MESES por ante el Juzgado del Municipio Mariño, Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente investigado en autos, solicitada por la Defensa Pública en virtud de los argumentos antes expuestos.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente identificado ut retro, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA Librar Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipio Mariño del Estado Sucre, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Líbrese Oficio al Juez del Tribunal del Municipio Mariño, Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZÁLEZ.
En fecha treinta de mayo del dos mil quince (30-05-2.015), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLEDIS GONZÁLEZ.
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