Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 3 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000217
ASUNTO: RP11-D-2015-000217

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha veintiséis de junio del dos mil quince (26-06-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; contra quien de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano WILFREDO TINEO SALVIDIA; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al adolescente OMISSIS, identificado ut supra, solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano WILFREDO TINEO SALVIDIA; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto consta en acta de presentación de detenido el pedimento fiscal, cuyo tenor fue: “(…), procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WILFREDO TINEO SALVIDIA, es por lo que solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el Ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron el día 24/06/2015, según ACTA POLICIAL, de esa misma fecha, suscrita por funcionarios del IAPES Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde del día 24/06/2015, (…) y al pasar por la Calle Independencia, específicamente frente a la Iglesia Santa Rosa, se me acerca un ciudadano de nombre WILFREDO TINEO SALVIDIA (…) quien me manifestó que dos ciudadanos trataron de despojarlo de sus pertenencia y que iban corriendo hacia el tranvía, de inmediato me trasladé al lugar en compañía de la víctima y avistamos a dos ciudadanos, de inmediato les practicamos la retención preventiva de los mismos, ya en la sede de nuestro comando se les informó que estaban detenidos(…). En tal razón solicito como Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (…)”. (Fin de la cita)

DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso a los adolescentes de autos acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente:
El Adolescente OMISSIS; manifestó: “(…) Me acojo al precepto constitucional, es todo. (…)”.

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Privada LOVELIA MARCANO, manifestó: “Revisada como han sido las actuaciones, esta Defensa observa que no constan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendido, testigo alguno que corrobore lo dicho por la presunta víctima, motivo por el cual solicito una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, (…).” (Termina la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales:
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/06/2015, donde consta que el Ciudadano WILFREDO TINEO SALVIDIA, expuso lo siguiente: “(…) es el caso que estaba en la calle Independencia, en la esquina de la Plaza Santa Rosa, cuando de repente dos Ciudadanos se me acercaron uno por cada lado y me intentaron quitar el bolso que traía y el teléfono celular, en el forcejeo con ellos, hasta que logro lanzar a uno de ellos contra un carro, luego se levanta y entre los dos me lanzan golpes, pero yo también le lanzaba para evitar que me robaran, viendo que no podían robarme salieron corriendo y los seguí, pero no los pude agarrar, en eso la gente que estaba cerca llamaron a un motorizado de la policía que venia pasando en ese momento y lograron capturarlo cerca del tranvía y los trasladaron a la Policía. Es todo. (…)” (Termina la cita)
ACTA POLICIAL, de fecha 24/06/2015, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de lo siguiente: “(…) Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde del día 24/06/2015, (…) y al pasar por la Calle Independencia, específicamente frente a la Iglesia Santa Rosa, se me acerca un ciudadano de nombre Wilfredo Tineo Salvidia (…) quien me manifestó que dos ciudadanos trataron de despojarlo de sus pertenencia y que iban corriendo hacia El Tranvía, de inmediato me traslade al lugar en compañía de la víctima y avistamos a dos ciudadanos, de inmediato les practicamos la retención preventiva de los mismos, ya en la sede de nuestro Comando se les informó que estaban detenidos (…)” (Culmina la cita)
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las actuaciones recibidas, así como de la Detención del Imputado, la cual se da por reproducido al presente expediente..
INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 25/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el lugar donde se perpetró el hecho punible investigado resultó ser es un sitio de suceso “ABIERTO”.
MEMORANDUM Nº 9700226-0733, de fecha 25/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia que el adolescente OMISSIS, NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano WILFREDO TINEO SALVIDIA; de allí que se observa que a dicho adolescente se le imputa un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado el prenombrado adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en fecha 25/06/2015. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano WILFREDO TINEO SALVIDIA; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano WILFREDO TINEO SALVIDIA; motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente investigado en autos, solicitada por la Defensa Privada en virtud de los argumentos antes expuestos.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente identificado ut retro, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA Librar Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


CLEDIS GONZÁLEZ.
En fecha veintiséis de junio del dos mil quince (26-06-2.015), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


CLEDIS GONZÁLEZ.