Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000074
ASUNTO: RP11-D-2014-000074

SENTENCIA DECRETANDO CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO
Y EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, pronunciarse mediante resolución, con ocasión de haber recibido en fecha ocho de julio del dos mil quince (08-07-2015) escrito proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; por medio del cual solicitan a este Juzgado DECRETE CONCLUÍDO EL PROCEDIMIENTO, seguido contra la Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la perpetración del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en los Artículos 532 y 683-A de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Gaceta Extraordinaria 6185, de fecha 08 de junio de 2015, y en consecuencia se remitan las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para lo cual procede en los siguientes términos:

DEL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA

En efecto consta al presente EXPEDIENTE Nº RP11-D-2014-000074, que las Ciudadanas MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y DUBRASKHA MATA, actuando con el carácter de Fiscal Sexta Provisoria y Fiscal Sexta Auxiliar Interino del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante escrito solicitaron lo siguiente: “(…) la adolescente OMISSIS quien actualmente se encuentra en proceso de investigación por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (…) sin embargo al momento de la presunta comisión del hecho punible, la misma tenía trece (13) años de edad,(…) En función de lo previsto en el encabezamiento del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes menor de catorce (14) años de edad, (…) acuerde el Sobreseimiento de la causa, y por tanto de se por terminado el procedimiento sustanciado contra la adolescente (…) en función de lo previsto en los artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral segundo, tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicha adolescente (…) la condición de Inimputable (…) Que se remitan de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que opera actualmente en el Municipio Valdez, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, tal y como lo dispone el artículo 683-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)” (Termina la cita)

DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y EFECTIVA

El articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la tutela judicial y efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho a que esa decisión sea efectiva, así como que la administración de justicia se efectúe conforme a procedimientos predeterminados por la ley, a la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, como también que dicha función deba ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles. A su vez tenemos que el Debido Proceso, también se encuentra consagrado en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual reza: “Artículo 546. Debido Proceso, El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado (…)” (Termina la cita, destacado de quien decide)

En el mismo orden de ideas, el Interés Superior del Niño fue legislado en el artículo 8 ibídem, definición que obedece a su naturaleza constituyendo un principio de interpretación y aplicación de la Ley de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de las decisiones relacionadas con niños y adolescentes, cumpliendo así cabalmente con el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, el cual es del tenor siguiente: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el Artículo 532 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185; establece: “(…) Niños, niñas o adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se aplicarán las medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Parágrafo Primero: Si un niño o una niña o un adolescente es sorprendido o sorprendida en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la fiscal del Ministerio Público especializado quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del consejo de protección de niños, niñas o adolescentes (…)” (Fin de la cita, destacado de quien decide)
SEGUNDO: Que el Artículo 683-A de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185; dispone: “(…) Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirá de inmediato las actuaciones al consejo de protección de niños, niñas y adolescentes respectivo, de acuerdo a las previsiones del Artículo 532 de la presente Ley. (…)” (Termina la cita, resaltado de este Juzgado)
TERCERO: Que el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, cito: “Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: (…) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. (…)” (Fin de la cita, destacado de quien decide.
En conclusión este Juzgado, una vez revisada las presentes actuaciones observa que resulta ajustado a derecho proceder a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, DECRETAR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO y REMITIR DE INMEDIATO LAS ACTUACIONES AL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a la Adolescente OMISSIS, ; en la investigación relacionada con la perpetración del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO seguido a la Adolescente OMISSIS en la investigación relacionada con la perpetración del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes; conforme a lo ordenado en los Artículos 532 y 683-A, ambos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, de fecha 08 de junio del 2015.
TERCERO: ORDENA REMITIR MEDIANTE OFICIO, las presentes actuaciones al CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
CUARTO: ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de la adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; todo de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.

LA SECRETARIA


CLEDIS GONZÁLEZ.
En esta fecha, jueves dieciséis de julio del dos mil quince (16-07-2.015), se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


CLEDIS GONZÁLEZ.