REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000189
ASUNTO: RP11-D-2012-000189

AUTO FUNDADO ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
ACUSADO: Joven Adulto OMISSIS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.
VICTIMA: Adolescente HENDRY ELIESKER JOSÉ ROJAS ROSAL (OCCISO).
FISCAL 6º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: DUBRASKHA MATA.
DEFENSORA PRIVADO: LUIS GUILLERMO MEDINA.
SECRETARIA: CLEDIS GONZÁLEZ.

Corresponde a este Tribunal redactar por auto fundado los fundamentos que con motivo de celebrarse audiencia preliminar, en fecha ocho de julio del dos mil quince (08-07-2015), llevaron a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y ORDENÓ EL ENJUICIAMIENTO, contra del Joven Adulto OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente HENDRY ELIESKER JOSÉ ROJAS ROSAL (OCCISO); de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Ordinales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DECRETÓ PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar su comparecencia al acto de Juicio Oral y Reservado; para lo cual procede en los siguientes términos:
La Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público DUBRASKHA MATA, acusó formalmente al Joven Adulto OMISSIS, identificado ut supra, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente HENDRY ELIESKER JOSÉ ROJAS ROSAL (OCCISO), hecho ocurrido en fecha en fecha diecinueve de marzo del dos mil doce, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), en una vivienda ubicada en la calle principal del Sector Altamira, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cuando el referido investigado utilizando un (01) arma de fuego, disparó al hoy occiso produciéndole una (01) herida de forma irregular en la región parietal, con exposiciones de masa encefálica; por lo que la DRA. ANSELMA RODRÍGUEZ, en su condición de Experto Profesional Especialista, adscrita a Medicatura Forense de esta ciudad, determinó que la causa de la muerte de la víctima de autos, obedeció a Estallido de Bóveda Craneana desencadenada por herida producida por arma de fuego.
La Representación Fiscal ratificó el contenido del escrito de Acusación inserto al presente asunto, Por ser uno de los delitos que merecen sanción privativa de libertad, al estar incluido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el enjuiciamiento del acusado y la consecuente sanción con Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “F” ejusdem. Ofreció dentro de sus medios de pruebas los siguientes: EXPERTOS: DRA. ANSELMA RODRÍGUEZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita a Medicatura Forense de Carúpano, por cuanto practicó el Protocolo de Autopsia al hoy occiso, JOSÉ FERNÁNDEZ Y YANOWUISKI VELÁSQUEZ, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron las Inspecciones, Experticias y las Diligencias correspondientes en la presente causa, TESTIGOS: ROSAL MIRANDA MARIA EUGENIA, quien fuere testigo presencial del hecho investigado, MARIA DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ, quien fuere testigo presencial del hecho investigado, ARGELYS JOSEFINA MARCANO, testigo presencial del hecho investigado, ALICIA DEL VALLE MARCANO MILLÁN, testigo del hecho punible investigado. Para su EXHIBICIÓN Y LECTURA: INSPECCION TECNICA N °434, de fecha 19/03/2012; INSPECCION TECNICA N °435, de fecha 19/03/2012; CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 19/03/2012, CERTIFICADO DE INHUMACION Nº 0324-12, de fecha 20/03/2012, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 062-12, de fecha 19/03/2012.
Una vez impuesto el Joven Adulto OMISSIS, identificado ut retro, acerca del Precepto contemplado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conocimiento de las Fórmulas de Solución Anticipadas y del Procedimiento de Admisión de Hechos inserto en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, asistido de un Defensor Privado, declaró: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. (Fin de la cita)
Posteriormente el Defensor Privado LUÍS GUILLERMO MEDINA, solicitó: “(…) En vista de la declaración de mi asistido en cuanto a la solicitud de irse a juicio Oral y Privado, Esta Defensa solicita a este Tribunal, que ordene el enjuiciamiento. Es todo. (…)” (Culmina la cita)
Se precisa entonces que el hecho punible que calificado por el Ministerio Público, en su acusación fiscal, resultó ser HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente HENDRY ELIESKER JOSÉ ROJAS ROSAL (OCCISO); hecho punible por el cual se sanciona con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a todo adolescente que bajo la modalidad expresada supra se determine responsable penalmente, según reza el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Evidenciándose en primer lugar, que con respecto al tipo penal por el cual acusó el Representante del Ministerio Público, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto su comisión data de fecha diecinueve de marzo del dos mil doce, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), en una vivienda ubicada en la calle principal del Sector Altamira, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en segundo lugar, que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos para presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del tipo penal investigado; y en tercer lugar aunado a la pena que pudiera imponerse en el juicio, en caso de dictarse una sentencia sancionatoria, así como la magnitud del daño causado, conllevan a determinar fundadamente a este Tribunal que puede existir peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que debe prosperar el enjuiciamiento solicitado por el Ministerio Público, al cual no se opuso la Defensa, Mantener la calificación jurídica aportada por la parte acusadora, Decretar la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, solicitada por la Fiscalía en atención a la disposición consagrada en el artículo 581 Literales “A, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admitir Totalmente la Acusación, Admitir los medios de prueba ofrecidos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL dirigida contra el Joven Adulto OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente HENDRY ELIESKER JOSÉ ROJAS ROSAL (OCCISO); ORDENA EL ENJUICIAMIENTO contra el mencionado acusado, de conformidad con el artículo 579 Ordinales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos en su oportunidad legal por la Representación Fiscal, por estimarlas lícitos, necesarios y pertinentes, por guardar relación con el presente asunto, a saber: EXPERTOS: DRA. ANSELMA RODRÍGUEZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrita a Medicatura Forense de Carúpano, por cuanto practicó el Protocolo de Autopsia al hoy occiso, JOSÉ FERNÁNDEZ Y YANOWUISKI VELÁSQUEZ, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron las Inspecciones, Experticias y las Diligencias correspondientes en la presente causa, TESTIGOS: ROSAL MIRANDA MARIA EUGENIA, quien fuere testigo presencial del hecho investigado, MARIA DEL VALLE GARCÍA JIMÉNEZ, quien fuere testigo presencial del hecho investigado, ARGELYS JOSEFINA MARCANO, testigo presencial del hecho investigado, ALICIA DEL VALLE MARCANO MILLÁN, testigo del hecho punible investigado. Para su EXHIBICIÓN Y LECTURA: INSPECCION TECNICA N °434, de fecha 19/03/2012; INSPECCION TECNICA N °435, de fecha 19/03/2012; CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 19/03/2012, CERTIFICADO DE INHUMACION Nº 0324-12, de fecha 20/03/2012, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 062-12, de fecha 19/03/2012; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Ordinales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECRETA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, contra el Joven Adulto identificado ut retro; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente HENDRY ELIESKER JOSÉ ROJAS ROSAL (OCCISO); a tenor de lo contemplado en el artículo 581 Literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por el Ministerio Público.
CUARTO: ORDENA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA remitiendo ASUNTO PRINCIPAL al Juzgado de Juicio Sección Adolescentes a los fines de la continuación del proceso instaurado contra el Joven Adulto OMISSIS QUINTO: ORDENA al funcionario Editor de la Página Web, del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación el presente fallo en la página Web correspondiente a este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, sin que por ello se vulneren los Derechos del Joven Adulto Sancionado de autos, ni tampoco de la víctima, mediante la publicación de sus identidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ACUERDA las copias solicitadas para lo cual las partes quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción fotostática. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siendo la remisión de las presentes actuaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 ejusdem. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Con la firma del acta y la lectura de la parte dispositiva en sala de parte quedaron las partes notificados, en fecha miércoles ocho de julio del dos mil quince (08-07-2015). Líbrese Oficio al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, remitiendo las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.
En esta fecha miércoles ocho de julio del dos mil quince (08-07-2015), se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.