Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 1 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000164
ASUNTO: RP11-D-2015-000164

SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada en fecha veinticinco de mayo del dos mil quince (25-05-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Ciudadano OMISSIS; a quien le fuere decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DEL PEDIMENTO FISCAL

Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a efectos de ser escuchado a OMISSIS, identificado en autos; manifestando lo siguiente: “(…) Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, procedo a presentar al Ciudadano OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, (…), ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/05/2015, según consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Carúpano, quienes exponen lo siguiente: siendo las 05:00 horas de la tarde, del día 24/05/2015, se constituyó comisión, hacia la siguiente dirección: Población de La Pica de Catuaro, avenida principal, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre (…) una vez en la mencionada dirección, luego de varias pesquisas y sostener entrevistas con los moradores del Sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, logramos avistar a una ciudadana quien no quiso identificarse por futuras represalias manifestando que en el referido Sector, se encuentran sujetos desconocidos ajenos a la Población cometiendo fechorías, seguidamente en la avenida principal antes descrita, logramos observar a un ciudadano, con una actitud sospechosa al notar nuestra presencia policial, procediendo a desbordar de nuestra unidad policial e inmediatamente a solicitarle su documentación y exhibición de sus pertenencias personales, manifestando llamarse OMISSIS, de igual manera negándose rotundamente a mostrar su documentación, por tal motivo le solicitamos que nos acompañara a nuestras oficinas, a fin de ser verificado ante nuestro sistema computarizado SIIPOL, (…) constatando que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de Control, Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto, Estado Lara, por uno de los Delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes de fecha 24/02/2015, Expediente KP-01-D-2012-000127, consecutivamente procedimos a solicitarle sus pertenencias personales, presumiéndose que el mismo portara algún objeto o sustancia ilícita del que pudiera desprender una sanción penal (…) se procedió a realizarle una inspección corporal, constatando que no portaba arma ni elemento de interés criminalistico que lo comprometa (…) en vista de lo antes expuesto se le notifico al presente sobre su aprehensión por la solicitud antes mencionada (…)se observa claramente la incongruencia de la edad del imputado con la fecha en que se cometió el delito puesto que el mismo posee 31 años de edad y el delito se cometió en el año 2012; por tal motivo esta Representación del Ministerio Publico realizó diligencias pertinentes para esclarecer la situación del ciudadano OMISSIS; por tal motivo me comuniqué con la Ciudadana Juez Primero de Control, Sección Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara; DRA. LOLY HERNÁNDEZ, la cual me manifestó que ciertamente por ante su Tribunal se llevó la causa Número KP-01-D-2012-000127; OMISSIS, por uno de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, (…); el cual en el año 2012 cuando fue presentado el mismo, se encontraba indocumentado, por tal motivo quedó detenido para su identificación, presentándose posteriormente su representante con la cédula de dicho adolescente la cual es V.- 28.602.942; luego posteriormente en el 2.014 se libra una ORDEN DE CAPTURA en contra de dicho adolescente, en fecha 04 de Abril; puesto que el mismo no se presentó a la audiencia preliminar siendo aprehendido en este año en fecha 01 de Febrero del 2015; en la cual se realiza la Audiencia Preliminar y el mismo admite los hechos quedando sancionado razón por la cual en fecha 24 de Febrero del año en curso la ciudadana Juez envía oficio tanto a la Fuerzas Armada Policiales del Estado Lara, como al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del mismo estado a fin de que se deje sin efecto la ORDEN DE CAPTURA solicitada en fecha 04 de Abril del 2014; observando que lo anteriormente expuesto y que la cédula de identidad del ciudadano presente en sala OMISSIS; no aparecía en ninguna de las actuaciones que lleva el Tribunal me comunique con el jefe de la Sub Delegación de Barquisimeto el cual verifico en el sistema y observó claramente que los funcionarios adscritos a ese cuerpo al momento de haber recibido el oficio 807 con el asunto principal KP-01-D-2012-000127; donde solicitaba se dejara sin efecto la orden de captura del adolescente OMISSIS; por error involuntario dejaron como solicitado al ciudadano OMISSIS, presente en sala razón por la cual me remitieron al despacho fiscal fotos del adolescente imputado donde se encontraba indocumentado y donde posteriormente con su cedula de identidad así como el registro del sistema de la causa de dicho adolescente llevado por ante el CICPC de Lara, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Publico consigna en este acto los oficios emanados del Juez Primero de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto, Estado Lara, Dra. Loly Hernández oficio tanto a la Fuerzas Armada Policiales del Estado Lara, como al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que SE DEJE SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA solicitada en fecha 04 de Abril del 2014; así como además las fotos del adolescente imputado donde se encontraba indocumentado y donde posteriormente con su cédula de identidad así como el registro del sistema de la causa de dicho adolescente llevado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Lara; por último solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al Ciudadano OMISSIS; puesto que se observa que el mismo no tiene nada que ver con el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ni se encuentra solicitado por ningún Órgano Policial. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente (…)”

DE LA DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO
Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ciudadano OMISSIS, Estado Sucre, manifestó: “Yo no se nada de eso, es todo..”. (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, GERTRUDIS ALCOBA, solicitó: “No me opongo a la solicitud realizada por la Representante del Ministerio Público, en el cual solicitó la Libertad Sin Restricciones, por cuanto se encuentra ajustada a derecho. (…).” (Terminal la cita)
DE LA DECISIÓN

Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en el delito que se le imputa, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursante a los Folios 1 y vto y 2, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Carúpano. Quienes exponen lo siguiente, siendo las 05:00 horas de la tarde, del día 24/05/2015, se constituyo comisión, hacia la siguiente dirección, Población de la Pica de Catuaro, Avenida Principal, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Sucre(…) una vez en la mencionada dirección, luego de varias pesquisas y sostener entrevistas con los moradores del sector a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, logramos avistar a una ciudadana quien no quiso identificarse por futuras represalias manifestando que en le referido sector, se encuentran sujetos desconocidos ajenos a la población cometiendo fechorías, seguidamente en la avenida principal antes descrita, logramos observar a un ciudadano, con una actitud sospechosa al notar nuestra presencia policial, procediendo a desbordar de nuestra unidad policial, e inmediatamente a solicitarle su documentación y exhibición de sus pertenencias personales, manifestando llamarse OMISSIS, de igual manera negándose rotundamente a mostrar su documentación, por tal motivo le solicitamos que nos acompañara a nuestras oficinas, a fin de ser verificado ante nuestro sistema computarizado SIIPOL, (…) constatando que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal de Control, Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de Barquisimeto, Estado Lara, por uno de los Delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes de fecha 24/02/2015, Expediente KP-01-D-2012-000127, consecutivamente procedimos a solicitarle sus pertenencias personales, presumiéndose que el mismo portara algún objeto o sustancia ilícita del que pudiera desprender una sanción penal (…) se procedió a realizarle una inspección corporal, constatando que no portaba arma ni elemento de interés criminalistico que lo comprometa(…) en vista de lo antes expuesto se le notifico al presente sobre su aprehensión por la solicitud antes mencionada(…) REPORTE DEL SISTEMA, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa, donde se deja constancia de la solicitud del Imputado. MEMORANDUM N° 9700-0226-2288, cursante al folio 05, de fecha 24/05/2015, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra el ciudadano OMISSIS, identificado ut retro, en la presente investigación relacionada con la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y la continuación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, contra del ciudadano OMISSIS, por no evidenciarse elementos para presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Ciudadano OMISSIS; en la investigación del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano OMISSIS; de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Quedaron debidamente notificadas las partes. ORDENA Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. LIBRESE OFICIO AL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, DRA. LOLY HERNÁNDEZ, remitiendo las presentes actuaciones. ACUERDA agregar a las presentes actuaciones consignadas por la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


CLEDIS GONZÁLEZ.
En fecha veinticinco de mayo del dos mil quince (25-05-2015), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


CLEDIS GONZÁLEZ.