REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003121
ASUNTO: RP11-P-2006-003121
Recibido como ha sido, oficio Nº 2015-0229, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado ANAIL JOSEFINA HERNANDEZ, Venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.298, de Profesión Comerciante, nacida en fecha 16-12-62, soltera, hija de Santa Hernández y de Víctor Rojas (D), Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Dirección Actual San Martín, Barrio 22 de Agosto, Calle el Taparo, Casa S/N, Frente a la Iglesia Evangélica, Carúpano Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 21 de Mayo de 2014, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que ANAIL JOSEFINA HERNANDEZ; fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Abril de 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la fecha de su imposición, la cual fue en fecha 21 de Mayo de 2014, a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 21 de mayo del año 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a ANAIL JOSEFINA HERNANDEZ, Venezolana, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.298, de Profesión Comerciante, nacida en fecha 16-12-62, soltera, hija de Santa Hernández y de Víctor Rojas (D), Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Dirección Actual San Martín, Barrio 22 de Agosto, Calle el Taparo, Casa S/N, Frente a la Iglesia Evangélica Carúpano Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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