REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000127
ASUNTO: RP11-P-2013-000127

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano MARTIN CARMELO AGUILERA, venezolano, natural de Río Caribe, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-11-81, soltero, titular de la cedula de identidad N V- 17.022.925, de profesión u oficio Agricultor, hijo de José Francisco Barcelo y Eulalia del Carmen Aguilera, residenciado en Guarapiche, vía playa Medina, casa sin numero, como a 200 metros del Bar que queda por playa medina, Bar de Jesús Emilio, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 en relación con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la victima: PEDRO LUIS ORTEGA, se estableció que el mismo extinguía la condena el día de hoy 06 de Julio del año 2015; Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del ciudadano MARTIN CARMELO AGUILERA y remitirla mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano MARTIN CARMELO AGUILERA, venezolano, natural de Río Caribe, de 32 años de edad, nacido en fecha 11-11-81, soltero, titular de la cedula de identidad N V- 17.022.925, de profesión u oficio Agricultor, hijo de José Francisco Barcelo y Eulalia del Carmen Aguilera, residenciado en Guarapiche, vía playa Medina, casa sin numero, como a 200 metros del Bar que queda por playa medina, Bar de Jesús Emilio, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 en relación con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la victima: PEDRO LUIS ORTEGA, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO