REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001276
ASUNTO: RP11-P-2009-001276
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Gregorys Del Valle Brazón Romero, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.580.122, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio: Herrero, hijo de Luisa Claret Romero y Gregorio Brazón Lara, y domiciliado en Guayacán de la Flores, Sector uno, Calle 8, Vereda 30, casa S/N, por el abasto Salifay, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Roberto Carlos García Hernández, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose igualmente que el referido penado, en el computo realizado por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2010, se estableció que el mismo extinguía la condena el día de hoy 04 de Junio del 2015; Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del ciudadano Gregorys Del Valle Brazón Romero y remitirla mediante oficio a la Comandancia de Policia de esta Ciudad, en virtud de que el penado gozaba de un arresto domiciliario, decretado el cambio de sitio de reclusión del penado Gregorys Del Valle Brazón Romero, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha 14 de Enero del 2010, dado el estado de salud del referido penado, y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Gregorys Del Valle Brazón Romero, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.580.122, nacido en Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio: Herrero, hijo de Luisa Claret Romero y Gregorio Brazón Lara, y domiciliado en Guayacán de la Flores, Sector uno, Calle 8, Vereda 30, casa S/N, por el abasto Salifay, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: Roberto Carlos García Hernández, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiendo boleta de libertad, por cuanto el penado es objeto de detención domiciliaría. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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