REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001513
ASUNTO: RP11-P-2015-001513


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Miguel Ramón Farias Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.224.176, nacido en fecha 02-09-1970, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luisa Carballo y Elis Farias, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle Nº 06, Vereda Nº 57, Sector 01, Casa Nº 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años y Cinco (05) días de prisión, más las Accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Brunilda Del Valle Farias Caraballo (Occisa), y Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Niña y Una Adolescente Omissis, ampliamente identificadas en autos; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado Miguel Ramón Farias Caraballo, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Cinco (05) días de prisión, más las Accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Brunilda Del Valle Farias Caraballo (Occisa), y Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Niña y Una Adolescente Omissis, ampliamente identificadas en autos. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 01 de Mayo del 2015, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 de Junio del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) mes y Diecisiete (17) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Dieciocho (18) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Miguel Ramón Farias Caraballo, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Miguel Ramón Farias Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.224.176, nacido en fecha 02-09-1970, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luisa Carballo y Elis Farias, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle Nº 06, Vereda Nº 57, Sector 01, Casa Nº 19, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años y Cinco (05) días de prisión, más las Accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Brunilda Del Valle Farias Caraballo (Occisa), y Lesiones Personales Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, concatenado con el artículo 415 ambos del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Una Niña y Una Adolescente Omissis, ampliamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de Agosto del año 2015, a las 02:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARME SALAZAR