REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006594
ASUNTO: RP11-P-2014-006594
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PEDRO LUIS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, 70 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.669.785, nacido en fecha 23-02-1945, de oficio Jubilado de Transito, hijo de Ramón Sánchez y Carmen Martínez (Fallecidos), domiciliado en: Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 12, Piso 2, Apartamento 0204, Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley. Así mismo, el pago de multa por la cantidad de Ciento Veintiún Bolívares Fuerte con cero céntimos (Bsf. 121,00); por estar incurso en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano JOSE LATERZA RUSSO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado PEDRO LUIS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley. Así mismo, el pago de multa por la cantidad de Ciento Veintiún Bolívares Fuerte con cero céntimos (Bsf. 121,00); por estar incurso en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano JOSE LATERZA RUSSO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, Dos (02) AÑOS DE PRISION, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente en libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a PEDRO LUIS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de Junio de 2015, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PEDRO LUIS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, 70 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.669.785, nacido en fecha 23-02-1945, de oficio Jubilado de Transito, hijo de Ramón Sánchez y Carmen Martínez (Fallecidos), domiciliado en: Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 12, Piso 2, Apartamento 0204, Municipio Bermúdez Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley. Así mismo, el pago de multa por la cantidad de Ciento Veintiún Bolívares Fuerte con cero céntimos (Bsf. 121,00); por estar incurso en la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano JOSE LATERZA RUSSO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ejecuta la pena de multa impuesta a PEDRO LUIS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, por la cantidad de Ciento Veintiún Bolívares Fuerte con cero céntimos (Bsf. 121,00); y siendo el órgano encargado para la EMISIÓN, TRAMITACIÓN Y NOTIFICACION DE LA GESTIÓN DEL COBRO DE LA PLANILLA PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA MULTA, el Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre esquina Carmelitas y Altagracia, Piso 1, Caracas, Distrito Capital, según lo establecido en la Ley que rige la Materia, es decir, La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, se ordena librar oficio al prenombrado departamento de finanzas, a los fines de que se expida en el término legal, la planilla de liquidación con el mandato de pagarla en la oficina receptora correspondiente y en virtud de que no hay establecido lapso para el pago de la respectiva multa en la sentencia que estableció la condena, se fije al efecto el plazo para la cancelación, una vez realizada la entrega de la planilla al penado. El oficio aquí acordado deberá contener:
1. Los motivos de la solicitud de la emisión de la planilla.
2. Los datos de la sentencia en la que se fundamenta la liquidación de la multa.
3. La dirección correcta y teléfono del tribunal que solicita la emisión de la planilla (Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ubicado en el final de la avenida Juncal, al lado del gimnasio Fran Lopez, Edificio del Circuito Judicial Penal, Carúpano, Estado Sucre.
4. Copia Certificada de la sentencia.
5. Detalle del monto a liquidar en letras y números.
6. Datos completos del penado (administrado) como son número de Cédula de Identidad.
7. Ubicación del penado.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 11 de Agosto del año en curso a las 02:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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