REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000557
ASUNTO: RP11-P-2012-000557
Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado realizando actividades en dicho centro penitenciario, cumpliendo un horario de Ocho (08) horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 02/03/2015, hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Dos (02) meses y Seis (06) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de (01) mes y Tres (03) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 21.012.045, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 22-01-1993, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Wilfredo Salazar y Marielis Rojas, residenciado en el sector pozo colorado, cerca de la posada de Félix, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la pena de (01) mes y Tres (03) días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años y Dos (02) meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL MALAVE CASTILLO (OCCISO) y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ SUNIAGA GÓMEZ.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de acumulación de fecha 24 de Abril del año 2015, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Seis (06) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (02/07/2015), vale decir, Dos (02) meses y Ocho (08) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Seis (06) años, Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días, mas el lapso de (01) mes y Tres (03) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis (06) años, Diez (10) meses y Un (01) día, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Noviembre del año 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de Junio de 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años, Seis (06) meses y Quince (15) días, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que vencerán en fecha 11 de Junio del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a ENMANUEL JESUS SALAZAR ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº: 21.012.045, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 22-01-1993, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Wilfredo Salazar y Marielis Rojas, residenciado en el sector pozo colorado, cerca de la posada de Félix, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años y Dos (02) meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL MALAVE CASTILLO (OCCISO) y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ SUNIAGA GÓMEZ, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Ángel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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