REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002762
ASUNTO: RP11-P-2011-002762


Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado FRANK DIONICIO ÁLVAREZ LÓPEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado realizando actividades en dicho centro penitenciario, cumpliendo un horario de Ocho (08) horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 24/10/2014, hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Seis (06) meses y Catorce (14) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres (03) meses y Siete (07) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a FRANK DIONICIO ÁLVAREZ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 09-10-19.81, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.859, de profesión u oficio Obrero en motores industriales, hijo de Nazaro Álvarez y Idelis López de Álvarez, residenciado en: Recta de Guiria, Al lado del Bar Potrerito, casa N 52 Municipio Bermúdez, Estado Sucre, la pena de Tres (03) meses y Siete (07) días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de FRANK DIONICIO ÁLVAREZ LÓPEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado FRANK DIONICIO ÁLVAREZ LÓPEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión en concurso real de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 del Código Pena.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de acumulación de fecha 21 de Febrero del año 2013, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses, Seis (06) días y Doce (12) horas, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (02/07/2015), vale decir, Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Once (11) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Seis (06) años, Nueve (09) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, mas el lapso de Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días, redimidos en fecha 15 de Octubre 2013, y el tiempo de Tres (03) meses y Siete (07) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete (07) años, Nueve (09) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Diez (10) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 12 de Mayo del año 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a FRANK DIONICIO ÁLVAREZ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 09-10-19.81, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.859, de profesión u oficio Obrero en motores industriales, hijo de Nazaro Álvarez y Idelis López de Álvarez, residenciado en: Recta de Guiria, Al lado del Bar Potrerito, casa N 52 Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión en concurso real de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 del Código Pena, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Ángel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO