REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000713
ASUNTO: RP11-P-2011-000713
Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado realizando actividades en dicho centro penitenciario, cumpliendo un horario de Ocho (08) horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 12/02/2015, hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Dos (02) meses y Veintiséis (26) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) mes y Trece (13) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.780.158, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/12/1986, hijo de Ana Mercedes Gómez y José Miguel Ramos, de profesión: obrero, y residenciado en el sector en la Circunvalación, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre, la pena de Un (01) mes y Trece (13) días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; Ocultamiento Ilícita ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, tipificado en el articulo 31, en su tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de acumulación de fecha 19 de Noviembre del año 2014, dicho penado para la referida fecha tenía cumplida una pena de Seis (06) años, Diez (10) meses y Veintiséis (26) días, mas el tiempo transcurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy, (02/07/2015), vale decir, Siete (07) meses y Trece (13) días, hacen en principio un tiempo de pena cumplida de Seis (06) años, Diez (10) meses y Veintiséis (26) días, mas el lapso de Un (01) mes y Trece (13) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete (07) años y Nueve (09) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez (10) años, Nueve (09) meses y Veintiún (21) días, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Abril del año 2026.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá optar a las mismas. Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a JESÚS GREGORIO RAMOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.780.158, natural de Carúpano, nacido en fecha 26/12/1986, hijo de Ana Mercedes Gómez y José Miguel Ramos, de profesión: obrero, y residenciado en el sector en la Circunvalación, Invasión Virgen Del Valle, Casa Nº 14, cerca de la bloquera, Carúpano, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; Ocultamiento Ilícita ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, tipificado en el articulo 31, en su tercer y ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Ángel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
|