REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000401
ASUNTO: RP11-P-2013-000401
Recibido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado JHOAN ROBERTO URBAEZ GONZÁLEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de las Constancias de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos tanto al Internado Judicial de esta Ciudad, como al Internado Judicial de la Región Insular, donde hacen constar que el Penado de autos laboró en el Internado Judicial de esta Ciudad en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, en los lapsos comprendidos desde el 18/07/2014 hasta el 23/01/2015, y así mismo ha laborado en el Centro Penitenciario femenino de la Región Insular, cumpliendo un horario de Ocho (08) horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 23/02/2015 hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Ocho (08) meses y Veinte (20) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro (04) meses y Diez (10) días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a JHOAN ROBERTO URBAEZ GONZÁLEZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.975, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/92, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de German Urbaez y Eudys González, residenciado en canchunchu Viejo, Sector 19 de Abril, casa sin número, cerca del INCE, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, la pena de Cuatro (04) meses y Diez (10) días.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de JHOAN ROBERTO URBAEZ GONZÁLEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado JHOAN ROBERTO URBAEZ GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 07 de la ley Especial, en perjuicio de la Victima: DAVID SACARIAS BELLO y el ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 05 de Febrero del año 2013, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha (01/07/2015), vale decir por un lapso de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días, que sumados al tiempo de Ocho (08) meses, Quince (15) días y Doce (12) horas, redimido por este Tribunal en fecha 03/09/2014, y el lapso de Cuatro (04) meses y Diez (10) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Cinco (05) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Dos (02) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 09 de Septiembre del 2020, a las 12:00M.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dichos penados podrán optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses, que vence el 09 de Mayo del año 2016, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que Vencen el 19 de Octubre del año 2017, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 09 de Julio del año 2018, optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años y Seis (06) meses, que vencerán el 09 de Julio del año 2018, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a JHOAN ROBERTO URBAEZ GONZÁLEZ, venezolano, nacido en Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.975, mayor de edad, nacido en fecha 03/01/92, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de German Urbaez y Eudys González, residenciado en canchunchu Viejo, Sector 19 de Abril, casa sin número, cerca del INCE, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Venezolano, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 07 de la ley Especial, en perjuicio de la Victima: DAVID SACARIAS BELLO y el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso, para la respectiva imposición y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Ángel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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