CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000975
ASUNTO: RP11-P-2013-000975
Visto el oficio N° 361-2015 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Estado Anzoátegui, a favor del penado José Manuel Vásquez Caldea, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.741, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Estado Anzoátegui y de las Constancias de Trabajo consignadas, Una suscrita por el comandante del centro de coordinación policial Gral. José Francisco Bermúdez, sitio inicial de reclusión del penado, en la cual se señala que el mismo laboró en dicho centro policial , realizando trabajos de artesanías en el periodo comprendido entre el 22/03/2013 y el 10/12/2013 y otra emanada de los Funcionarios adscritos al Centro Penitenciario Agro Productivo de Barcelona, donde certifican que dicho penado labora en ése recinto carcelario, como Auxiliar de Mantenimiento de ése establecimiento penal, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 17/03/2015 hasta el 30/06/2015, por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Un,(1), año y Un,(1), día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis,(6), meses y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado José Manuel Vásquez Caldea, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.741, la pena de Seis,(6), meses y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado José Manuel Vásquez Caldea, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado José Manuel Vásquez Caldea, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.741, nacido en fecha 24-09-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Ignacio Vásquez y Maura Caldea, y domiciliado en el Sector La Campiña, Casa S/N, frente a la venta de gas comunitario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis,(6), años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 16 de Abril del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses y Dos,(2), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Dos,(2), meses y Veintitrés,(23), días mas el lapso de Seis,(6), meses y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Cuatro,(4), meses, Veinticinco,(25), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Siete,(7), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 13 de Febrero del 2018.
Así mismo en cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años que se encuentran vencidos Opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sean las Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que se vencerán el 13 de Febrero del 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 13 de Agosto del 2016 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Por su parte conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 20 Ejusdem, el penado acceder la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento cumplidas como seas igualmente Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 13 de Agosto del 2016.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a José Manuel Vásquez Caldea, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 13 de Febrero del 2018 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado José Manuel Vásquez Caldea, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.741, nacido en fecha 24-09-1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Ignacio Vásquez y Maura Caldea, y domiciliado en el Sector La Campiña, Casa S/N, frente a la venta de gas comunitario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis,(6), años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario Agro Productivo de Barcelona Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño
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