CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002829
ASUNTO: RP11-P-2010-002829


Visto el oficio N° 358-2015 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Estado Anzoátegui, a favor del penado Hilde Alfonzo Arcia, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.292, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Estado Anzoátegui y de las Constancias de Trabajo consignadas, Una suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad , donde hacen constar que el penado de autos laboró en el taller de Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, en los lapsos comprendidos desde el 18/07/2014 hasta el 23/01/2015; y otra emanada de los Funcionarios adscritos al Centro Penitenciario Agro Productivo de Barcelona, donde certifican que dicho penado labora en ése recinto carcelario, como Auxiliar de Mantenimiento de ése establecimiento penal, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 01/02/2015 hasta el 30/06/2014, por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Once,(11), meses, y Cuatro,(4), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco,(5), meses y Diecisiete,(17), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Hilde Alfonzo Arcia, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.292, la pena de Cinco,(5), meses y Diecisiete,(17), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Hilde Alfonzo Arcia, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Hilde Alfonzo Arcia, venezolano, natural de Tacarigua, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.292, nacido en fecha 23-01-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Arcia y Antonio Gil, y domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, a 5 casas de la Iglesia Evangélica, Población de El Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve,(9), años y Ocho,(8), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 primer aparte de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, en perjuicio de El estado Venezolano y Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y único aparte, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad en las causas RP11-P-2010-002829 , RP11-P-2009-000578 y RJ11-P-2011-000012.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 04 de Septiembre del año 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Ocho,(8), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Diez,(10), meses y Cuatro,(4), días mas el lapso de Cinco,(5), meses y Diecisiete,(17), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Veintinueve,(29), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día 09 de Diciembre del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que en atención a lo previsto en el artículo 488 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la sentencia del 18 de Diciembre del 2014 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el penado Hilde Alfonzo Arcia podrá acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , una vez que cumpla con las tres cuartas partes de la Pena Impuesta, vale decir Siete,(7), años y Tres,(3), meses, lo cual ocurrirá el 09 de Julio del 2018. Por otra parte, no podrá optar por la Gracia de Conmutación de Pena Por Confinamiento, en virtud de ser reincidente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Hilde Alfonzo Arcia Hernández, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 09 de Diciembre del 2020 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Hilde Alfonzo Arcia, venezolano, natural de Tacarigua, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.977.292, nacido en fecha 23-01-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Arcia y Antonio Gil, y domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, a 5 casas de la Iglesia Evangélica, Población de El Guarataro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Nueve,(9), años y Ocho,(8), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 9 primer aparte de La Ley Contra La Delincuencia Organizada, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, en perjuicio de El estado Venezolano y Transporte Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y único aparte, de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad en las causas RP11-P-2010-002829 , RP11-P-2009-000578 y RJ11-P-2011-000012, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario Agro Productivo de Barcelona Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño