CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001296
ASUNTO: RK11-P-2014-000008


Visto el oficio N° 258-2015 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Estado Anzoátegui, a favor del penado Carlos Alberto Rodriguez, titular de la Cédula de identidad Nº 19.331.868, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Estado Anzoátegui y de las Constancias de Trabajo consignadas, Una suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad , donde hacen constar que el penado de autos laboró en el taller de Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:30 PM a 4:30 PM, en los lapsos comprendidos desde el 16/05/2014 hasta el 22/01/2015; y otra emanada de los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José António Anzoategui, donde certifican que dicho penado labora en ése recinto carcelario, como Auxiliar de Mantenimiento de ése establecimiento penal, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 24/01/2015 hasta el 30/05/2015, por lo que el tiempo de trabajo a tener en cuenta para la presente redención de pena es de Un,(1), año, y Doce,(12), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis,(6), meses y Seis,(6), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Carlos Alberto Rodriguez, titular de la Cédula de identidad Nº 19.331.868, la pena de Seis,(6), meses y Seis,(6), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Carlos Alberto Rodriguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Carlos Alberto Rodriguez venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en 29-04-1989, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, hijo de Nelly Del Valle Rodríguez y padre Desconocido, residenciado en Canchunchu Viejo, Barrio Patri Bolivariana Sector 04, Casa S/N cerca del INCE Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir una pena de Quince (15) Años y Diez (10) meses de Prision, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles E Innobles, Robo Agravado, Porte Ilicito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, 458 277 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la víctima Juan Alberto Pereira Leal (Occiso), Eladio Rafael Guerra y El Estado Venezolano.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 01 de julio del año 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Tres (3) años, Dos (2) meses, veintidós (22) días y Doce (12) Horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año y Siete,(7), días mas el lapso de Seis,(6), meses y Seis,(6), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses, Cinco,(5), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once,(11), años, Veinticuatro,(24), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 02 de Agosto del 2026, a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, aplicado de manera ultractiva en razón de ser mas favorable al reo, conforme a lo establecido en la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal, el penado Carlos Alberto Rodriguez, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres (3) años, Once (11) meses y Quince (15) días, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (5) años, Tres (3) meses y Diez (10) días, que Vencen el 12 de Enero del año 2016, a las 12:00 Meridiam , optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Diez (10) años, Seis (6) Meses y Veinte (20) días, que vencerán en fecha 22 de Abril del año 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Once (11) años, Diez (10) meses y Quince (15) días, que vencerán el 17 de Agosto del 2022, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Carlos Alberto Rodriguez, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 02 de Agosto del 2026, a las 12:00 Meridiam fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Carlos Alberto Rodriguez venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en 29-04-1989, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 19.331.868, hijo de Nelly Del Valle Rodríguez y padre Desconocido, residenciado en Canchunchu Viejo, Barrio Patri Bolivariana Sector 04, Casa S/N cerca del INCE Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir una pena de Quince (15) Años y Diez (10) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles E Innobles, Robo Agravado, Porte Ilicito De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículo 406 ordinal 1°, 458 277 todos del Código Penal, respectivamente en perjuicio de la víctima Juan Alberto Pereira Leal (Occiso), Eladio Rafael Guerra y El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño