CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004505
ASUNTO: RP11-P-2005-004505

Recibido como ha sido, comunicación Nº MPPSP/UTSO/3148-15, de fecha 14 de mayo del 2015 y recibido en este despacho en fecha 22 de Julio del año en curso, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en el Distrito Capital, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Wuilmen Jesús Pino Rodriguez, titular de Identidad Nº V.- 19.700.630, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 03 de agosto del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que el penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.700.630, nacido en fecha 12-12-1978, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Braulio Pino y Margarita Rodríguez, y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la torre, El Paujil, Municipio Mariño del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Santos Leoncio Leiva (Occiso). Asímismo se evidencia que por auto de fecha 03 de agosto del 2011, este Tribunal, decretó a su favor la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en el Distrito Capital; que vencieron de manera definitiva el día 10 de mayo del 2015, por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Wilmer Jesús Pino Rodríguez, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.700.630, nacido en fecha 12-12-1978, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Braulio Pino y Margarita Rodríguez, y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la torre, El Paujil, Municipio Mariño del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Santos Leoncio Leiva (Occiso), por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en el Distrito Capital, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Florangel Salinas.