CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004416
ASUNTO: RP11-P-2013-004416
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), a favor del Penado Oswaldo José Salazar, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.842.024, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio) y de la Constancia de Trabajo consignada con el aludido informe, suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de la Región Insular, donde hacen constar que el penado de autos ha laborado en dicho recinto carcelario realizando actividades de Artesanía, cumpliendo un horario de Ocho,(8), horas diarias, en los lapsos comprendidos desde el 21/02/2015 hasta el 08/05/2015, lo que hace un Tiempo de actividad Laboral a tomar en cuenta a los fines de la redención judicial de la pena de Dos,(2), meses y Diecisiete,(17), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), mes, Ocho,(8), días y doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a Oswaldo José Salazar, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.842.024, la pena de Un,(1), mes, Ocho,(8), días y doce,(12), horas.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Oswaldo José Salazar, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
Oswaldo José Salazar venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.842.024, soltero, hijo de Rosa Salazar y Teovaldo Salazar, de profesión pescador, nacido en fecha 30-06-1995, residenciado en el Morro de Puerto santo, Sector la Salina, Calle el cementerio, Casa S/N, cerca del cenpescal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Jhonny Alverio Núñez.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución, de fecha 18 de Septiembre del 2014, dicho penado para la aludida fecha tenía una pena cumplida de Once,(11), meses y Once,(11), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Diez,(10), meses y Tres,(3), días, mas el tiempo de Un,(1), mes, Ocho,(8), días y doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 05 de Febrero del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres,(3), años que vencerán el 29 de Septiembre del 2016. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años que vencerán el 29 de Septiembre del 2017. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 29 de Marzo del 2018.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 29 de Marzo del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Oswaldo José Salazar, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 05 de Febrero del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente a Oswaldo José Salazar venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.842.024, soltero, hijo de Rosa Salazar y Teovaldo Salazar, de profesión pescador, nacido en fecha 30-06-1995, residenciado en el Morro de Puerto santo, Sector la Salina, Calle el cementerio, Casa S/N, cerca del cenpescal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Jhonny Alverio Núñez.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta exhortado en el presente caso y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Florangel Salinas.
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